REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 4
199º y 150º
Caracas, 22 de Octubre de 2009
ASUNTO: AP51-V-2008-018083
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: Milagro Coromoto Reyes Jiménez
Demandado: Humberto Padilla Barros.
Abogado Asistente: Haydee Velásquez Urbaez Defensora Pública Segunda de Protección del niño, niña y adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niña: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Milagro Coromoto Reyes Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.037.466, a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , instando a la parte demandante según auto de fecha 15/01/2009 a que indicara una nueva dirección para agotar la citación personal del demandado. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta ( 30 ) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara perimida la presente solicitud y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; a los Veintidós días del mes de Octubre del dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2008-018083