REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, 16 de Octubre de 2009

ASUNTO: AP51-S-2009-015728

SOLICITANTE: VANESSA GERALDINE AGUILAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.7775.857
NIÑA: SE OMITEN DATOS
ABOGADA: NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Tercera (3era) para la Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Carga Familiar.


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2009, por la ciudadana VANESSA GERALDINE AGUILAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.7775.857, en el cual expuso lo siguiente:
• Que desde que su hija nació, la ciudadana MARÍA ELENA VERA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.345.250, ha asumido su manutención, siendo ella, quien lleva dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiendo sus necesidades , para asegurar su sano desarrollo físico y emocional..
• Que en los actuales momentos no tiene empleo, por consiguiente le ha resultado cuesta arriba sufragar los gastos de manutención que requiere su hija y en tal virtud y ya que su madre trabaja en la Defensoría Pública, percibiendo beneficios en dicha institución, correspondientes a seguros HCM, becas estudiantiles y útiles escolares, así como seguro social, y demás beneficios.
• Que solicita la inclusión de la niña como Carga Familiar a los fines de que perciba los beneficios de la citada Institución.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, Se dictó auto mediante el cual se admitió la presente Solicitud de Justificativo de Testigos presentada por la ciudadana VANESSA GERALDINE AGUILAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.7775.857, a favor de los derechos e intereses de la niña de autos.
En fecha 01 de Octubre de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del testigo presentado por la solicitante.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por éste, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente en interés superior de la Niña de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana MARÍA ELENA VERA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.345.250, en su condición de abuela de la niña de autos; ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana VANESSA GERALDINE AGUILAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.7775.857, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro XVI. En Caracas, a los 16 días del mes de Octubre del año dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva