REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000360.-

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), así como los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA Y JOHANNA COURSEY ESAA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A, Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, folios 73 al 149, Tomo A Nro. 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas, para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nro. 17, Tomo 22 A-Pro; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil C.A, DE SEGUROS AVILA, empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 1931, bajo el Nro 615, Tomo 02-A, modificados sus estatutos sociales en fecha 03 de noviembre de 2005, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-00034021-8, en la persona de los ciudadanos RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ Y EUDYS KERMINA CLARK DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.374.270 y V-4.377.127, respectivamente, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica de su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F 6.540.000,00), que comprende el monto del capital adeudado derivado del préstamo que le fue otorgado bajo la modalidad de préstamo a interés. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. F 366.240,00), por concepto de intereses convencionales estipulados por el capital adeudado calculados desde el 07 de julio de 2009 hasta el 28 de septiembre de 2009 conforme a la tasa de interés aplicada. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F 45.235,00), a la tasa del tres por ciento (3%) anual, calculados desde el 0 de julio de 2009 hasta el 28 de septiembre de 2009. CUARTO: La cantidad de un MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 1.737.868,75), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades demandadas, conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo decreto de intimación al pie, entréguese al Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Líbrese Compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para la elaboración de la Compulsa ordenada.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.-