REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos E. Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, a la dirección por él indicada, siendo: Agencia Principal del Banco Nacional de Crédito, ubicada en la avenida Vollmer, Planta Baja del Edificio Centro Empresarial Caracas, San Bernardino. Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Juez Unipersonal II, de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), librado en el procedimiento de Indemnizaciones y Daño Moral presuntamente generado por hecho ilícito del dependiente, incoado por los ciudadanos Alejandra Josefina Cabrera Ramírez y Eulises Gregorio Contreras Olivero, titulares de las cédulas de identidad N° 10.090.551 y 4.009.217, respectivamente, en su condición de progenitores y representantes legales del adolescente Kelvin Alejandro Contreras Cabreras, contra la empresa Ambiente Servicios y Aseo Aseas, C.A, a los fines de “… la ejecución de las medidas preventivas dictadas en esta misma fecha, las cuales quedaron establecidas en los siguientes términos: A) Respecto a los daños materiales demandados, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes pertenecientes a la sociedad mercantil AMBIENTE SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A (sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08/12/1994, bajo el N° 64, Tomo 239 A Sgdo), en cantidad que no exceda del doble de la cantidad demandada y costas del proceso, es decir hasta cubrir la cantidad demandada y costas del proceso, es decir hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIEICISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 217.465,oo). B) Tomando en cuenta que el artículo 1.196 del Código Civil, prevé que el Juez puede proceder a fijar discrecionalmente el monto del daño moral a ser indemnizado a la víctima, en base a su criterio, es decir, queda a su apreciación subjetiva y no limitada a lo estimado en el libelo. Dado que el referido artículo faculta al juzgador para apreciar si el hecho ilícito generador de daños materiales puede ocasionar, además repercusiones psíquicas, o de índole afectiva, lesivas de algún modo al ente moral de la víctima, y considerando que se trata de un juicio que se encuentra iniciándose, y que culminará con una decisión judicial de la cual se desconocemos sus resultados y visto que este Tribunal ya analizado los requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, y siendo que la estimación que con respecto al daño moral hagan los jueces de mérito y su indemnización, son acordadas a través del uso de la facultad discrecional que les concede el citado artículo, lo cual ha sido criterio reiterado de la Casación, en acatamiento a ello y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador limita el decreto de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), sobre bienes pertenecientes a la sociedad mercantil AMBIENTE SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A (sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08/12/1994, bajo el N° 64, Tomo 239 A Sgdo, para cubrir ese concepto, si el Tribunal en la sentencia definitiva así lo acordare. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto en resumen, la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 417.465,oo), monto éste comprendido por la suma demandada por daños materiales, mas el doble más las posibles costas y la limitada por el Tribunal en la medida por daños morales, a saber, NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 94.550), por el doble, más VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 28.365,oo), por las posibles costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30℅), más la cantidad limitada por el Tribunal en la medida preventiva para garantizar los posibles daños morales, que ascendió a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). C) Se advierte que de localizarse montos líquidos de la demandada, la ejecución de la medida dictada se hará solo por lo que respecta al monto demandado y a la cantidad limitada por concepto de posibles daños morales, es decirla sumatoria de Bs. NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 94.550,oo) y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), que alcanza la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 294.550,oo)…”. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana Meida Lisbe Requiniva, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.185.026,, gerente de la entidad financiera., a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal. Realizada la notificación respectiva el apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos E. Díaz, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente la suma de doscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta bolívares (Bs.294.550, 00), para el caso de encontrarse disponibles en la cuenta corriente N° 01910057082157002364, a nombre de la Sociedad Mercantil Ambiente Servicios y Aseo Aseas, C.A, parte demandada en el proceso”. Es todo. Seguidamente la notificada, ciudadana Meida Lisbe Requiniva, expone: “Informo al Tribunal que una vez realizada la búsqueda en el sistema, el mismo arroja que efectivamente existe la antes indicada cuenta corriente a nombre de la compañía Ambiente Servicios y Aseo Asea, C.A y posee monto disponible hasta doscientos mil bolívares (Bs. 200.000)”. Es todo. En virtud del señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora y la exposición realizada por la notificada, siendo las 9:50 am la Juez ordena el bloqueo inmediato de la cantidad indicada y dando fiel y estricto cumplimiento a lo ordenado en el literal C) del despacho de comisión que señala expresamente lo siguiente: “ C) … la ejecución de la medida dictada se hará solo por lo que respecta al monto demandado y a la cantidad limitada por concepto de posibles daños morales, es decir la sumatoria de Bs. NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 94.550,oo) y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), que alcanza la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 294.550,oo).”, procede a embargar preventivamente hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), disponibles en la cuenta corriente N° 01910057082157002364, cuyo titular es la demandada, sociedad mercantil Ambiente Servicios y Aseo Aseas, C.A, dejándose bajo la guarda y custodia del entidad bancaria, Banco Nacional de Crédito, a tenor de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubrió la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 10: 30 am.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Carlos E. Díaz
La Notificada

Meida Lisbe Requiniva
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente N° 2909-09 (Interno)
Expediente N° 09/10488 (Causa)