REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002388

SOLICITANTES: EGIDIO GABRIEL SALVIDIA REINOSO y MORELA HERNANDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.409.011 Y 6.841.284, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Enrique Marquina Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.832.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 7 de agosto de 2009, presentada por los ciudadanos EGIDIO GABRIEL SALVIDIA REINOSO y MORELA HERNANDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.409.011 Y 6.841.284, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Enrique Marquina Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.832, por medio de la cual solicita la homologación del acuerdo de partición amistosa efectuada entre la parte solicitante; el Tribunal, observa:

Alegan los solicitantes en su escrito, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la partición del único bien adquirido durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 18 de enero de 2007, se decretó divorcio por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente manifiestan, que la comunidad conyugal estuvo conformada por un inmueble, constituido por un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS GRAN SASSO”, situado en la Avenida principal de la Urbanización Palo Verde, Primera Etapa, Manzana 541/07, calle sin nombre, hacia el lugar denominado Fila de Mariches, Carretera Santa Lucía, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Los ex cónyuges EGIDIO GABRIEL SALVIDIA REINOSO y MORELA HERNÁNDEZ FIGUEROA, ya identificados se adjudican para cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, quedando así liquidado.

De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que junto al escrito de solicitud la parte solicitante acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 18 de enero de 2007, por el Juez Unipersonal N° IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos EGIDIO GABRIEL SALVIDIA REINOSO y MORELA HERNÁNDEZ FIGUEROA.
Ahora bien, cabe referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos EGIDIO GABRIEL SALVIDIA REINOSO y MORELA HERNÁNDEZ FIGUEROA; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY a la PARTICIÓN AMIGABLE presentada por los ciudadanos EGIDIO GABRIEL SALVIDIA REINOSO Y MORELA HERNÁNDEZ FIGUEROA, en los términos expresados por dichos ciudadanos, en el escrito de consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del área metropolitana de Caracas, en fecha 07 de agosto de 2009 Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre del año 2009.
La Jueza


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Jacquelin Del Valle Rivas


En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental


Jacquelin Del Valle Rivas