ASUNTO: AP31-F-2009-002805
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano MICHEL JEAN MEDINA, titular de la cédula de identidad número 13.537.806, asistido por la abogada Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.183, el Tribunal le da entrada y el dado que la pretensión no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 41, de fecha 30 de diciembre de 1996, por cuanto se incurrió en un error en el número de la cédula de identidad de su (esposa) ciudadana Rita Elizabeth Macías Rengifo, al colocar 14.011.807, cuando lo correcto es 14.018.807, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio del solicitante. 2.- Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante y su esposa. 3.- Datos Filiatorios de la ciudadana Rita Elizabeth Macías Rengifo.
De esos documentos públicos administrativos que merecen fe al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos administrativos que no ha sido impugnado, se evidencia que el número de la cédula de identidad de la ciudadana Rita Elizabeth Macías Rengifo es 14.018.807.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de matrimonio asentada en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 41, de fecha 30 de diciembre de 1996, en el número de cédula de identidad de la ciudadana Rita Elizabeth Macias Rengifo, por cuanto se incurrió en un error al colocar 14.011.807 cuando lo correcto es 14.018.807. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios tanto a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital como al Registro Principal del Distrito Capital y anéxese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 09:24 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ