ASUNTO: AP31-M-2007-000281

El juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., representada judicialmente por los abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los Números 21.797 y 4.842, respectivamente, contra los ciudadanos FERNANDO A. ZAMORA, y ROBERT JOSÉ COLMENARES RIVERA, titulares de las cédulas de identidad números 12.899.036 y 14.073.692, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el catorce (14) diciembre de 2007 y se admitió el diecinueve (19) del mismo mes y año.
El veintiocho (28) de abril del 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación de defensor judicial de la parte demandada, por lo que se designó a la abogada JENNY LABORA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.844, aceptando su cargo el veintidós (22) de mayo de 2008.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos, a los fines de librar compulsa a la defensora judicial designada, acordada y librada el dos (2) de junio del 2008.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del 2008, el alguacil consignó la compulsa librada a la defensora judicial por falta de impulso procesal. Asimismo el veintiocho (28) de septiembre del 2009, se recibió escrito de contestación, presentada por la abogada JENNY LABORA, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó, se declare perimida la presente causa, por cuanto desde el dos (2) de junio del 2008 hasta el veinte (20) de julio del 2009, fecha en que fue consignada la citación del defensor, ha transcurrido más de un año, sin que se diera impulso al proceso.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
En este caso, se evidencia que efectivamente por auto del 02 de junio de 2008, a petición de parte, se ordenó la citación de la defensora judicial designada. El 17 de ese mismo mes y año, la parte solicitó se abriese el cuaderno de medidas. El 14 de agosto solicitó la designación de nuevo defensor judicial, dado que consideró altos los honorarios estimados por la designada. El 09 de octubre de 2008, solicitó nuevamente se abriese el cuaderno de medidas. El 15 de octubre de 2008, solicitó que el Alguacil informase sobre las diligencias cumplidas para la citación de la defensora judicial. El 25 de noviembre de 2008, el Alguacil consignó la compulsa en virtud de la falta de impulso de parte para la citación de la defensora judicial. En virtud del informe anterior, el 20 de enero de 2009, la parte solicitó se designase nuevo defensor judicial, lo cual se negó y se ordenó el desglose de la compulsa a los fines de la citación de la defensora judicial. El 25 de marzo de 2009, el Alguacil consignó nuevamente la compulsa en virtud de la falta de impulso de la parte interesada y el 7 de mayo de este año, dicha parte solicitó el desglose nuevamente de la compulsa y el 09 de junio de 2009, solicitó nuevamente información sobre la citación de la defensora judicial designada.
En este caso, a pesar que la parte ha acudido al proceso durante el lapso comprendido entre el 02 de junio de 2008 y el 09 de junio de 2009, no desplegó acto procesal alguno de los indicados en el Código de Procedimiento Civil, capaz de impulsar el proceso hasta su sentencia definitiva. En efecto, del recuento anterior, se observa que solicitó se abriese el cuaderno de medidas, designación de nuevo defensor judicial, información sobre las diligencias de citación de la defensora judicial, cuando el alguacil dejó constancia en dos oportunidades de la falta de impulso procesal de parte para lograr dicha citación, la cual no se logró sino después del transcurso de más de un año, desde que se acordó su citación.
La perención opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem, pues con esa institución se sanciona no la falta de comparecencia de la parte al proceso sino la falta de impulso procesal adecuado para conducirlo a través de sus diversos estadios a la sentencia que resuelva el conflicto de interés.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:53 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/Enderson.-