ASUNTO: AP31-M-2009-000353

El juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) iniciado por el abogado Nelson Adolfo Bandres Ríos, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.907, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana HORTENSIA MEZA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.169.645, se inició por libelo de demanda incoada el once (11) de mayo de 2009 y se admitió mediante auto del día doce (12) del mismo mes y año.
PRIMERO
En el auto de admisión el Tribunal ordenó la intimación de la demandada, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a objeto que pagara, acreditare haber pagado o formulare oposición al procedimiento intentado en su contra.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa.
El catorce (14) de julio de 2009, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil, dejó constancia de haber intimado a la demandada.
Mediante diligencia del día ocho (8) de octubre de 2009, la parte actora solicitó se declare firme el decreto de intimación.
Transcurrido íntegramente el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la Intimación del demandado, sin que pagara, acreditara haberlo hecho, ni formulado oposición al procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 y 651 ambos del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara firme y con esa cualidad al decreto intimatorio contenido en el auto de fecha doce (12) de mayo de 2009, que admitió la pretensión de cobro de bolívares (intimación) y que ordenó el pago de lo siguiente: PRIMERO: La suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.431,00), por concepto de monto total del capital prestado. SEGUNDO: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 249,62), que me adeudan por los intereses a la rata de Cinco por ciento (5%) anual, calculados sobre el saldo capital adeudado y los intereses que se vayan venciendo en el transcurso de este juicio hasta el pago total de la obligación.
Asimismo, se acuerda el pago de las costas generadas en el proceso.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 12:43 p.m.,se ordenó la publicación del fallo.


LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ L.