ASUNTO: AP31-V-2009-002477

El juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, iniciado mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana YOYSELENE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.719, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos ALBERTO JESÚS LAURIA LESSEUR Y LEOPOLDO ARÉVALO POWER, titulares de las cédulas de identidad números 2.994.004 y 2.994.003, correspondió originalmente al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien se declaró incompetente por decisión del 08 de mayo de 2009, redistribuido el asunto correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, quien a su vez se declaró incompetente y planteó el conflicto de competencia, que resolvió el Juzgado Primero Superior común, por decisión del 16 de junio de 2009, declarando competente a los Juzgados de Municipio, por lo cual, una vez distribuido correspondió a este tribunal, por lo que se ordena darle entrada y anotarlo en el libro correspondiente.
PRIMERO
En fecha 29 de junio de 2009, compareció ante el citado Juzgado Superior, la ciudadana Yoyselene Hernández, parte intimante y desistió del presente procedimiento.
En fecha 01 de julio del mismo año, eseTribunal dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a los Juzgados competentes, a los fines que se pronunciase sobre la diligencia presentada en fecha 29-06-2009, por la parte intimante, a través de la cual desistió del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte intimante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 60 del expediente cursa diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desistió de procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 265, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dicho artículo señala la posibilidad que tiene la parte de abandonar los trámites procesales iniciados tendentes a reclamar en juicio su pretensión, sin más formalidad que la de expresar de manera clara su voluntad en ese sentido y que en ese proceso no estén prohibidas las transacciones, como es el caso donde la parte puede disponer de sus derechos dado que se trata de honorarios de abogados, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha 29 de junio de 2009.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del “procedimiento”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC.,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 01:44 p.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.