REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de Octubre de 2009

199° y 150°

Por recibida demanda de ACCION DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO FUNDOS, interpuesta por los abogados AGUA SANTA SOSA ORTIZ y OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA, Inpreabogados Nros. 0566 y 101.692, en su orden, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRINA ÁLVAREZ ARÍAS, ROSA AURA ÁLVAREZ ARÍAS, FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ ARÍAS, JAVIER BENJAMIN ÁLVAREZ ARÍAS, WILBER PASTOR ÁLVAREZ ARÍAS, THAYS COROMOTO ÁLVAREZ ARÍAS, EUDOCIO RAFAEL ÁLVAREZ ARÍAS, MARÍA JULIA ÁLVAREZ ARÍAS, HONORIO RAFAEL ÁLVAREZ ARÍAS y GIOVANY ALFREDO ÁLVAREZ ARÍAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.717.472, V-7.587.276, V-6.717.470, V-6.717.469, V-6.717.461, V-12.077.344, V-14.210.027, V-12.077.3458, V-14.210.224 y V-14.210.226, en su orden, contra la ciudadana EYINET ARÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.483.033. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual dispone “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda”, y en la presente causa desde el 29 de septiembre hasta el 05 de octubre del presente año, la parte actora no subsano la reforma de la demanda consignada ante este Juzgado el 28/09/09 y por cuanto han transcurrido cuatro (04) días de despacho, en tal virtud este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa y ordena el archivo del expediente.



EL JUEZ
SERGIO SINNATO MORENO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA

SSM/AJC/hg
Exp. N° 00229