REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de Octubre de 2009

199° y 150°

Por recibida demanda de ACCION DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, consignada por la Abg. INÉS POMPOSO AZUAJE, con el carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.063, el 28 de septiembre de 2009, se le da entrada el 29 de septiembre de 2009, en esa misma fecha se dicta auto donde se le apercibe a la parte actora a subsanar el libelo de demanda. En vista que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho dictado por este tribunal por auto del 29 de septiembre de 2009, para la subsanación del libelo de demanda intentado por la Abg. INÉS POMPOSO AZUAJE, previamente identificada, representando en este acto al ciudadano JUAN RAMÓN CALTABIANO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.386.602, domiciliado en el Barrio Las Tunitas, a quinientos metros de la Aldea Bolivariana, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, contra el ciudadano BAUDILIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, (sin identificación de cédula), domiciliado en el Sector Oruge, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual dispone “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda”, y en la presente causa desde el 29 de septiembre hasta el 05 de octubre del presente año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho en tal virtud este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa y ordena el archivo del expediente.



EL JUEZ
SERGIO SINNATO MORENO




EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA



































SSM/AJC/alfex
Exp. N° 00231