REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ASUNTO: UH05-R-2005-000002
DEMANDANTE: Ciudadana: JENNY ROSANGEL HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.343, domiciliada en Campo Elías sector Morrocoyal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDADO: Ciudadano: CARLOS ARTURO ALVAREZ ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.076.318, domiciliado en el sector La Sabana calle principal Kiosco Mi Takito, Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Revisión obligación de Manutención (apelación).

Conoce este juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las mismas se relacionan con el recurso de apelación que fuera formulado por el apoderado judicial de la parte demandada Ciudadano CARLOS ARTURO ALVAREZ ORTEGA, dicha apelación cursa al folio 44 del expediente, contra la decisión dictada por el ad-quo en fecha 8 de junio de 2005, dichas actuaciones fueron recibidas por la Sala 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha día 22 de junio de 2005, constante de una pieza de cuarenta y siete (47) folios útiles.
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 30 de junio de 2005, fijó oportunidad para decidir la presente apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 522 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de julio de 2005, se recibió escrito mediante el cual el abogado LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicita reponer la causa hasta el estado de ser notificado el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto a su juicio existen ciertas etapas procesales que deben ser salvaguardadas por éste, y en esta causa no consta su notificación en autos, asimismo, se sirva disminuir los montos fijados por concepto de obligación de manutención en la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2005 por el Juez del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dado que la referida parte demandada tiene una carga familiar adicional, conformada por una concubina y un hijo, y se quebranta la seguridad económica y social de esta familia.
En fecha 19 de julio de 2005, se difirió la publicación de la sentencia. En fecha 26 de septiembre de 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada TERESA CASTRILLO GOMEZ, en su carácter de Jueza Suplente convocada para suplir la ausencia de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, quien se encontraba haciendo uso de sus vacaciones anuales.
En fecha 20 de marzo de 2006, se avocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, asimismo, se libró boletas de notificación a los ciudadanos CARLOS ARTURO ALVAREZ ORTEGA y JENNY ROSANGEL HERNNADEZ SILVA, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la causa continuara su curso legal.
Al folio 60 del expediente, se realizó computo de los días de despacho transcurridos desde el día 18 de abril de 2006, fecha en la cual se consignó la última de las boletas de notificación de las partes de esta causa, hasta el día 4 de mayo de 2006. En fecha 3 de agosto de 2006, se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS VITANZA, mediante la cual solicita sea sentencia esta causa.
En fecha 26 de febrero de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se libró boletas de notificación a los ciudadanos CARLOS ARTURO ALVAREZ ORTEGA y JENNY ROSANGEL HERNNADEZ SILVA, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la causa continuara su curso legal.
Al folio 66 del expediente, riela boleta de notificación dirigida al ciudadano CARLOS ARTURO ALVAREZ ORTEGA, consignada sin firmar en fecha 3 de marzo de 2009, en virtud de que la madre del referido ciudadano manifestó que ya no vivía en la dirección señalada en la boleta, que tenía mucho tiempo que no lo veía, y se negó a recibir la notificación.
Al folio 68 del expediente, riela boleta de notificación dirigida a la ciudadana JENNY ROSANGEL HERNANDEZ SILVA, consignada sin firmar en fecha 3 de marzo de 2009, en virtud de que una vecina manifestó que la referida ciudadana no se la pasaba en el lugar, y que muy poco iba a la vivienda.
En fecha 07 de mayo de 2009, se acuerda vista la imposibilidad de notificar a las partes del abocamiento, oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral del Estado Yaracuy, para que informen la ultima dirección de éstos.
En fecha 22 de junio de 2009, la ciudadana JENNY ROSANGEL HERNANDEZ SILVA, se da por notificada y se consigna Boleta.
En fecha 06 de julio de 2009, se consigna la boleta de notificación dirigida al ciudadano CARLOS ARTURO ALVAREZ ORTEGA, consignada con la firma de su progenitora ciudadana Ana de Álvarez.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se acuerda fijar la audiencia de apelación para el día 06 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en fecha 24 de septiembre de 2009 se revoca de conformidad con el artículo 206 y 310 del Código de procedimiento Civil, dicho auto por cuanto este asunto debía tramitarse por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 2000 y no la Ley reformada de 2007.
En la oportunidad para decidir la presente apelación, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Observa quien decide que el recurso se interpuso el 10 de junio de 2005, admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, en fecha 30 de junio de 2005, diferida su sentencia mediante auto de fecha 19 de julio de 2005, y no fue sino hasta el 26 de febrero de 2009, cuando por distribución son remitidas las actuaciones a este Juzgado Superior; Es decir, cuatro años después de su admisión, situación que choca con los principios de celeridad procesal y debido proceso, por cuanto no se dio una respuesta oportuna al recurso ejercido por el recurrente. Ya que es un deber del Estado, que en este caso es representado por medio del órgano jurisdiccional, sentenciar en los lapsos establecidos en la ley, por cuanto son los garantes de la justicia expedita y oportuna a que se refiere el artículo 26 establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es menester mencionar también, la conducta omisiva del apelante ciudadano Carlos Arturo Álvarez Ortega o su apoderado judicial, al no constar en el expediente actuación en el transcurso de los últimos tres (3) años, evidenciándose la conducta indiferente en que se dicte o no decisión en la presente causa, lo que hace concluir a esta juzgadora que no tuvo interés en sostener el recurso, es decir, que ha perdido el interés legal en la acción propuesta en esta instancia, porque no proporcionó el impulso para que el Juez, cumpla con el deber de dictar sentencia sin dilaciones indebidas. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 956, de fecha 01 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, expresó:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde (…)
“(Omissis)… La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.”

El presente asunto se encuentra paralizado en estado de dictar sentencia, por un período que excede los cuatro (04) años, y la ultima actuación del recurrente se realizó en fecha 03 de agosto de 2006, verificándose posteriormente a esta actuación que no hubo impulso procesal de la causa. Por ello y siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionado anteriormente, la pérdida del interés procesal recae sobre la parte que ha intentado una acción, generando la decadencia del recurso de acción interpuesto y que patentiza en la falta de interés del apelante en que se le sentencie, siendo forzoso para este Juzgadora declarar la extinción o perdida del interés. Así se decide.

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción o perdida del interés, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Ciudadano CARLOS ARTURO ALVAREZ, contra la sentencia que dictó el Juez del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la solicitud de obligación de manutención, seguida a favor de las niñas Identidad omitida según Articulo 65 de la LOPNNa, representados por su progenitora ciudadana JENNY ROSANGEL HERNANDEZ.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Regístrese y Publíquese Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 3:50 de la tarde.
La Secretaria,

Abg Pilar Valverde

UH05-R-2005-000002