REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de octubre de dos mil nueve
198º y 150º

Asunto: UH06-X-2009-000114
Asunto Principal: UH05-V-2008-000183

INHIBICIÓN: ABOG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ. Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 14 de octubre de 2009, se recibe expediente identificado con siglas y número UH06-X-2009-000114, contentivo de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada el día 09-10 2009 por la Abogada Emir Jandume Morr Núñez, Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto intentado por la ciudadana LUCILA GRATEROL, contra el ciudadano MOISES FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.411, cuya causa contiene tanto la fijación de la Obligación de manutención, como la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…”

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo la declaración mediante acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia, la Juez Inhibida, ABOG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara:
“ Me inhibo de conocer la presente causa , por cuanto el Abogado MOISES FERRER, titular de la cédula de identidad N° 14.608.411, Inpreabogado N° 115.496, quien actúa en su propio nombre como parte demandante en esta causa de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, ha expresado en varias oportunidades en el recinto de este Circuito y ante los funcionarios del mismo, secretaria Katiuska Pérez y a las asistentes de la Unidad de recepción y distribución de Documentos (URDD), ciudadanas Wendy Betancourt Y Alwuina Adames, injurias y amenazas contra mi persona, manifestándoles a dichas funcionarias que me va a denunciar ante la Inspectoría de Tribunales, que yo le violo el derecho de visitas que tiene con su hijo, igualmente debo señalar que el referido ciudadano ha tenido aptitudes indebidas hacia mi persona como funcionaria judicial y jueza de la causa, por cuanto una vez homologado el régimen de Convivencia Familiar, se dirigió a mi casa de habitación, el día jueves santo, aproximadamente a las 7:00 PM, desconociendo quien le aporto mi dirección a manifestarme sobre su inconformidad en el cumplimiento del Régimen por parte de la madre de su hijo…
… Todo ello ha generado en mi persona una animadversión hacia el Abogado MOISES FERRER, Inpreabogado 115.496, que me impiden seguir conociendo la presente causa...”

Una vez analizadas el acta que conforma el presente expediente, verifica esta alzada que el 09 de octubre de 2009, la juez inhibida levantó el acta de inhibición, (f. 2, 3), ordenó de conformidad con el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mantiene la causa en suspenso hasta la resolución de la presente incidencia, ordenándose la apertura de cuaderno separado para remitir a este Tribunal Superior y ordenó la remisión de las actuaciones contenidas en el expediente a este tribunal, siendo recibidas en fecha 14 de octubre de 2009. Asimismo se constata que los hechos alegados por la Funcionaria inhibida encuadran en las causales de inhibición establecidas en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, por enemistad entre la funcionaria inhibida y el abogado MOISES FERRER, INPREABOGADO Nº 115.496, quedando comprobada la causal de Inhibición invocada por la Jueza Inhibida con el dicho contenido en el acta consignada a los folios 2 y 3 del expediente.
En consecuencia, este Tribunal Superior conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la Juez inhibida, hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 6 del artículo 31 de la Ley citada, por ello; Mas cuando en el animo y actuar de la Jueza por las situaciones que expresa en el acta no tiene la objetividad que debe acompañar a un administrador de justicia, por ello quien juzga considera que la inhibición propuesta, debe prosperar y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Désele salida y remítase con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Superior,

Abog. Yrela Ysabel Cham Rodríguez

La Secretaria,


En la misma fecha, siendo las 9:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria,




Asunto: UH06-X-2009-000114
Asunto Principal: UH05-V-2008-000183