REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000146

PARTE ACTORA: DERVI JESUS ARIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Campo Nuevo, casa s/n (diagonal al puesto policial de Campo Nuevo) Guama, municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.642.

PARTE DEMANDADA: MASHA DESIREE PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 1 con calle 17, barrio Tamarindo II, sector Fermín Calderón, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.265.513.


NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE PEREZ

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.


En fecha nueve (9) de abril de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado demanda interpuesta por el ciudadano DERVI JESUS ARIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Campo Nuevo, casa s/n (diagonal al puesto policial de Campo Nuevo) Guama, municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.642, en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentran representado por la abg. WENDY NATHALY MIRO MIERE, Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, en el cual solicita la Restitución de la Custodia de sus hijos, en virtud que tiene mas de siete meses viviendo con ellos, pues la madre voluntariamente se los entregó, manifestando la madre ciudadana MASHA DESIREE PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 1 con calle 17, barrio Tamarindo II, sector Fermín Calderón, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.265.513, ante la Fiscalía que ella había dejado a sus hijos con la abuela paterna por cuanto sufrió un ligero accidente y no podía tenerlos, no obstante ello expresó que en la actualidad si puede tenerlos y asumir su responsabilidad de madre. El padre manifestó que el los ha venido cuidando y que él los puede tener. Se admitió la presente demanda el día 16 de abril de 2008. Se ordenó la citación de las partes para un acto conciliatorio, solicitar informe integral al equipo multidisciplinario de este tribunal y oír la opinión de los niños. Se citó a las parte, y en fecha 13 de junio de 2008, se oyó la opinión de los niños de autos. Por redistribución de causas del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección en el estado, le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 13 de mayo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 15 de mayo de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas las partes, en fecha catorce (14) de octubre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veintidós (22) de octubre de 2009 a las dos y treinta minutos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano DERVI JESUS ARIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Campo Nuevo, casa s/n (diagonal al puesto policial de Campo Nuevo) Guama, municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.642 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana MASHA DESIREE PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 1 con calle 17, barrio Tamarindo II, sector Fermín Calderón, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.265.513, donde de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:05 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.