REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000460
SOLICITANTE: OMAIRA TERESA GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.872.712 y domiciliada en la Avenida 9 cruce con calle 3 y 4 de la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE
En fecha 04 de noviembre de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de COMPRA DE INMUEBLE, presentados por la ciudadana OMAIRA TERESA GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.872.712 y domiciliada en la Avenida 9 cruce con calle 3 y 4 de la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad asistida por la abogada en ejercicio YASNERIS MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, en la cual manifiesta que su hija va a comprarle un inmueble que le pertenece y que está constituido por una casa de habitación familiar y parcela de terreno donde está construida, que mide diez metros lineales (10mts) de frente por veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50cm), de fondo, es decir, 245 metros cuadrados, construida dicha casa con paredes de bloques totalmente frisadas, piso de cemento pulido, con todas sus instalaciones de agua potable y luz electica, con todas sus divisiones internas para sala principal amplia de recibo, sala para dormitorios, sala para comedor cocina, y sala para baño, con todas otras especificaciones que constan en el documento de propiedad y ubicado dicho inmueble en la avenida 9 entre calles 3 y 4 del municipio Nirgua del estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera NORTE: con terrenos poseídos con bienhechurías de los hermanos Jiménez; SUR: con casa y solar de Domingo Ochoa; ESTE: con casa y bienhechurías de los hermanos Jiménez; y OESTE: con la avenida 9 que da su frente. Que dicho inmueble le pertenece, según documento debidamente Registrado ante el Registro Inmobiliario del municipio Nirgua, estado Yaracuy, anotado bajo el numero 126 a los folios 170 al 180 del protocolo primero adicional, tomo 1, tercer trimestre del año 1987 y según liberación de hipoteca que cursaba sobre el inmueble de fecha 28-08-2003, liberada bajo el documento protocolizado ante el mismo Registro y anotado bajo el número 91, tomo 48 de los libros llevados por el Registro Inmobiliario de Nirgua estado Yaracuy. El valor de la venta es por la cantidad de DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 12,00).
Pidió al tribunal sea designada a su hija un curador especial que la represente, por tal motivo solicita la autorización para realizar la presente compra.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, a los fines de que emita su opinión se instó a la solicitante a consignar el avaluó del inmueble objeto de la venta. En fecha 18-11-2008, fue notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. Por redistribución de las causas por el Sistema Juris 2000, le correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. Solicitado el abocamiento, por auto de fecha 11 de marzo de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez conste en autos la opinión de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la aceptación de la persona que fue postulada para ejercer el cargo de curador se procederá a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
Por diligencia de fecha 01 de junio de 2009, la ciudadana OMAIRA TERESA GONZALEZ HENRIQUEZ, propone para que se designe como curadora a la ciudadana NELLY MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 4.965.112.
En fecha 29 de junio de 2009, compareció ante el tribunal la ciudadana NELLY JOSEFINA MENDOZA DE PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 4.965.112 y residenciada en la calle 5, casa Nº 18-1, nirgua estado Yaracuy, quien aceptó el cargo de curador para representar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Del folio 33 al 85 del expediente corre inserto avaluó actualizado practicado al inmueble objeto de la compra.
Al folio 90 del expediente corre inserta opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado sobre el presente asunto.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que consta en actas:
Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE bajo el N° 725 de los libros de nacimientos llevado por ante la Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Documento de propiedad y liberación de hipoteca del inmueble objeto de esta operación, expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.-
Lo alegado por la ciudadana OMAIRA TERESA GONZALEZ HENRIQUEZ, en la decisión de que su adolescente hija compre el inmueble antes descrito; es por cuanto constituye un beneficio para el futuro de la adolescente de autos y no perjudicaría su patrimonio por cuanto el mismo se incrementaría. Considerando este Tribunal que la operación que se pretende realizar favorece a todas luces los intereses de la adolescente de autos; razones éstas que aunadas a la opinión favorable de la Fiscal inserta en actas, constituyen a juicio de este Tribunal los elementos que le dan el cariz de evidente necesidad y utilidad a la operación que se pretende realizar a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE, a la ciudadana NELLY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.965.112; para que actuando en su carácter de Curador Especial de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, compre el inmueble identificado en la primera parte de esta resolución por la cantidad de DOCE BOLIVARES (Bs.12,00).
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se ordena devolver los originales producidos y en su lugar déjese copias certificadas, en consecuencia se decreta la emisión de las copias certificadas de los documentos producidos. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 28 días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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