REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000221

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MONASTERIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la San Gerónimo, calle 11, casa N° 18, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.855.

ABOGADO ASITENTE: RENNY J. LOPEZ OUTON. inpreabogado Nº 118.785

PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA RAMIREZ DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 3, entre Avenidas 2 y 3, sector Cantarrana, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 15.965.411.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 8 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


En fecha 03 de junio de 2008, fue recibida demanda de Divorcio fundamentada en la causal 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono y los excesos, Sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, Interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MONASTERIO TORREALBA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado RENNY J. LOPEZ OUTON. inpreabogado Nº 118.785, contra su cónyuge la ciudadana ANA CAROLINA RAMIREZ DE LOS SANTOS, quienes contrajeron matrimonio el día 06 de mayo de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del estado Yaracuy, manifestando el demandante, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Acequias, sector casas de madera, calle 1, casa N° 1-5, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y que de su relación matrimonial procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 8 años de edad, admitida la demanda. Se libró orden de comparecencia a la demandada y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, las cuales fueron consignadas a las actas y debidamente firmadas. Se efectuó el primer y segundo acto conciliatorio en fechas 23-09-2008 y 10-11-2008. Por Distribución de causas mediante el Sistema juris 2000, me fue designado para el conocimiento del mismo el presente asunto. En fecha 27 de mayo de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 03 de junio de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 521 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 30 de julio de 2009, a las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m), de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la Única audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante y de su abogado asistente, de la no comparecencia de la parte demandada y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde la parte actora, insistió en la continuación del procedimiento, el tribunal dio por concluida la fase de Mediación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 30 de julio de 2009, se dio por concluida la fase de Mediación y señaló a las partes que dentro de los diez días hábiles siguientes, debe la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Por auto de fecha 31 de julio de 2009, se fijó para el día 05 de octubre de 2009, a las 11:00 a.m. la realización de la Audiencia de la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 24 de septiembre de 2009, se dejó constancia que vencido el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho. En la oportunidad de la audiencia de sustanciación la cual tuvo lugar el día de hoy 05 de octubre de 2009, se dejó constancia en acta que se levantó al efecto que no estuvo presente ni la parte demandante ni la parte demandada y el Tribunal declaró Terminado el Procedimiento de conformidad con el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la no comparecencia de ambas partes, se considera terminado el proceso. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.

ASUNTO: UH05-V-2008-000221