REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000206
PARTE DEMANDANTE: DEYWILLS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.649 y domiciliado en Banco Obrero, calle 4, casa N° 66, Cocorote, Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: LAURIMY ROSEMARY GIMENEZ LO PILATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.949.313 y domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, Avenida 1, con calle 1, casa N° 1-4 entrada de la Urbanización, Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)
En fecha 05 de noviembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION), presentado por la Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de este estado con competencia en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por petición del ciudadanos DEYWILLS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.262.649, domiciliado En la Urb. Banco Obrero, casa N° 66, Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Admitida la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2008, por el extinto tribunal de protección, se ordenó la citación de las partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordeno la notificación del Ministerio Público y la realización del informe integral al grupo familiar. Se libraron boletas y oficio.
En fecha 14-11-2008 fue notificada la representación Fiscal y en fecha 18-11-2008, emitió su opinión.
Por distribución de causas a través del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. Solicitado el abocamiento, por la Defensa Pública, en fecha 20 de marzo de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, se fija nuevo procedimiento y se acuerda notificar a las partes, a fin de que comparezcan al tribunal a conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificadas las partes, se fijó por auto expreso para el día 09 de julio de 2009 a las 11:30am la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Por fallas des sistema juris 2000, no se pudo realizar la fase de mediación en l oportunidad fijada por lo que se reprogramó dicha audiencia para el día 13 de julio de 2009 a las 2:00pm. En la oportunidad de la fase de mediación de la audiencia preliminar solo compareció el demandante quien solicitó se le fijara un Régimen Provisional, se declaró concluida la fase de mediación por auto de fecha 13 de julio de 2009. Por auto de fecha 14 de julio de 2009, se fijó para el día 11 de agosto de 2009, a las 9:00am para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Del folio 48 al 52 del expediente corre inserta sentencia provisional de Régimen de Convivencia Familiar para el padre en beneficio del niño de autos.
En fecha 11 de agosto de 2009, se celebro la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, con la presencia de la demandada su abogado asistente y de la defensa pública, no compareció el demandante, donde se materializaron algunas pruebas y otras se ordenó su materialización.
Con oficio N° EM-088 se recibió del equipo multidisciplinario acta conciliatoria celebrada en fecha 28 de septiembre de 2009, por las partes del presente asunto con presencia de la Defensora Pública Segunda de este estado.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió diligencia presentada por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal contentivo del acuerdo celebrado por los ciudadanos DEYWILLS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ y LAURIMY ROSEMARY JIMÉNEZ LO PILATO, ampliamente identificados en autos, representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en presencia de la Defensora Pública Segunda de este estado, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Y obligación de Manutención a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
“El ciudadano DEYWILLS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ, padre del niño de autos compartirá con su hijo cada quince días los fines de semana desde el día sábado desde las 9:00 a.m. hasta el día domingo 3:00pm, siendo que lo retirara en casa de su madre el día 10-10-2009. Para las vacaciones escolares se llegó al acuerdo que serán compartidas por mitad, o sea los primeros treinta (30) días con el padre y el resto de los treinta 830) días siguientes con la madre, desde el mismo momento que comienza el periodo escolar. En cuanto a las vacaciones de Carnaval el próximo año comenzará el padre a disfrutar del mismo y la madre compartirá con su hijo en las vacaciones de semana santa y así alternando año tras año. En cuanto a las vacaciones de diciembre el padre compartirá con su hijo desde el 21 hasta el 27 de diciembre hasta las cinco de la tarde de ese día y del 28 en adelante con su madre hasta que le corresponda el fin de semana al padre, siendo alterno cada año. El día de la madre compartirá con su madre y el día del padre con su padre. El día de su cumpleaños compartirá un año con su padre y otro con su madre y así alternando año tras año, correspondiéndole al padre compartir con su hijo este próximo año. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a depositar en una cuenta corriente N° 0108-2412-58-0100048104 DE LA Entidad Bancaria Banco Provincial a nombre de la madre la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) o sea DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs 200,00), para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de la adquisición de los útiles y la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) y para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) así mismo se compromete a comprar el juguete de la navidad. Es todo”.
En virtud de que en la referida diligencia de fecha 30 de septiembre del año en curso, se evidencia que los ciudadanos DEYWILLS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ y LAURIMY ROSEMARY JIMÉNEZ LO PILATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.649 y 16.949.313 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, ya que el mismo no vulnera normas y derechos del niño, así como se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, en consecuencia, el ciudadano DEYWILLS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ, padre del niño de autos compartirá con su hijo cada quince días los fines de semana desde el día sábado desde las 9:00 am hasta el día domingo 3:00pm, siendo que lo retirara en casa de su madre el día 10-10-2009. Para las vacaciones escolares se llegó al acuerdo que serán compartidas por mitad, o sea los primeros treinta (30) días con el padre y el resto de los treinta 830) días siguientes con la madre, desde el mismo momento que comienza el periodo escolar. En cuanto a las vacaciones de Carnaval el próximo año comenzará el padre a disfrutar del mismo y la madre compartirá con su hijo en las vacaciones de semana santa y así alternando año tras año. En cuanto a las vacaciones de diciembre el padre compartirá con su hijo desde el 21 hasta el 27 de diciembre hasta las cinco de la tarde de ese día y del 28 en adelante con su madre hasta que le corresponda el fin de semana al padre, siendo alterno cada año. El día de la madre compartirá con su madre y el día del padre con su padre. El día de su cumpleaños compartirá un año con su padre y otro con su madre y así alternando año tras año, correspondiéndole al padre compartir con su hijo este próximo año. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a depositar en una cuenta corriente N° 0108-2412-58-0100048104 de la Entidad Bancaria Banco Provincial a nombre de la madre la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) o sea DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de la adquisición de los útiles y la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) así mismo se compromete a comprar el juguete de la navidad. Todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Emir J. Morr N.
Abg. Katiuska Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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