REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2007-000136
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN CELINA ESCALONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.106.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ADELIS ANTONIO SOSA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.962.585.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha diez (10) de octubre de 2007, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana CARMEN CELINA ESCALONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.106, en contra del ciudadano ADELIS ANTONIO SOSA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.962.585, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admitió la presente demanda el día 22 de octubre de 2007. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 07 de agosto de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, se fijó el procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha seis (06) de octubre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día diecinueve (19) de octubre de 2009, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana CARMEN CELINA ESCALONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.106 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano ADELIS ANTONIO SOSA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.962.585. Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:12 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-V-2007-000136
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