San Felipe, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000655

Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cococrote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YURIMA ROCELIS APONTE GALLARDO y JOSE DE LA CRUZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.390 Y 7.508.439 respectivamente, residenciados el primero en el barrio caja de agua, calle gobernación con avenida garafalo, casa Nº 47-7, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización vista alegre, avenida 14, casa Nº 290, municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos, YURIMA ROCELIS APONTE GALLARDO Y JOSE DE LA CRUZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.390 Y 7.508.439 respectivamente, residenciados el primero en el barrio caja de agua, calle gobernación con avenida garafalo, casa Nº 47-7, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización vista alegre, avenida 14, casa Nº 290, municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, y quedó establecido en los siguientes términos:

El padre tiene derecho a un Régimen de Convivencia, compartirá con su hijo los dias domingos desde las 0’9:00 de la mañana y los regresara a las 05:00 p.m, comprometiéndose, la madre exige a el padre no ingerir licor mientras comparta cobn su hijo. A partir del 31/05/2009. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,







ASUNTO: UP11-H-2009-000655