REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-J-2009-000224
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 7 de julio de 2009, a los folios 38 y 39 del expediente, se procedió a dictar sentencia en torno a la presente solicitud, ahora bien, en la referida decisión, se señaló el primer apellido de la ciudadana ROSANA MARIA CAMPO RODRIGUEZ como “OCAMPO”, siendo lo correcto que el primer apellido de la referida ciudadana es “CAMPO”. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Juzgado por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que el primer apellido de la ciudadana ROSANA MARIA CAMPO RODRIGUEZ es “CAMPO” y no “OCAMPO”, como se señala en la sentencia, dictada en la fecha mencionada up supra. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia, a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,
Abg.
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2009-000224