San Felipe, 14 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000057
Parte Actora: MARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.270.654, domiciliada en la urbanización la campiña, estado Lara.

Abogada asistente: RUBEN DARIO SALINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.3976.

Parte Demandada: IVAN JOSE MASTRANGELO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.509.691 y domiciliado en la Campamento Agua Linda, Vía Tierra Fria, Aroa Municipio Bolívar estado Yaracuy.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 14 de abril de 2009, fue recibida demanda de obligación de manutención, acordándose asignarle el Nº de asunto UP11-V-2009-000057, en fecha 17 de abril de 2009, este tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa que proviene del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO LARA, por declinatoria de competencia, demanda de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana MARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.270.654, domiciliada en la urbanización la campiña, estado Lara, asistida por el abogado RUBEN DARIO SALINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.3976, en contra del ciudadano IVAN JOSE MASTRANGELO LOPEZ, antes identificado, manifestando la demandante, que el padre de sus hijos no cumple con la obligación de manutención que debe y por ley y por beber moral pasar a sus hijos, necesitando de su ayuda para la manutención de los mismo, para que sean cancelados de forma equitativa, se dictó auto en fecha 17 de abril de 2009, donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 14 de octubre de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.
ASUNTO: UP11-V-2009-000057