San Felipe, 15 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000672
Abg. Asistente: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JUAN MIGUEL SEGURA SANCHEZ y YARELIS INES EULACIO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.890 y 16.481.923 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Flaminio Cordido calle 8 entre 7 y 11 casa N° 39 Guama municipio Sucre, y la segunda en la Urb. Flaminio Cordido calle 8 entre 2 y 3 casa S/N color rosada con blanco Guama municipio Sucre del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JUAN MIGUEL SEGURA SANCHEZ y YARELIS INES EULACIO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.890 y 16.481.923 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Flaminio Cordido calle 8 entre 7 y 11 casa N° 39 Guama municipio Sucre, y la segunda en la Urb. Flaminio Cordido calle 8 entre 2 y 3 casa S/N color rosada con blanco Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 424,00) mensuales, depositados de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 212,00) quincenales. El padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos y la madre le entregará facturas y recipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, depositará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) la segunda semana del mes de septiembre de cada año, igualmente para los gastos decembrinos deberá depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) la segunda semana del mes de diciembre, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. Los montos antes mencionados serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal en una entidad bancaria que considere pertinente, y la madre deberá informar al progenitor del número de la indicada cuenta a fines de que se realicen en ella los depósitos respectivos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,



Asunto: UP11-H-2009-000672