San Felipe, 2 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000609
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA ALMEIDA y KEILA BEATRIZ VISCAYA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.733.333 y 11.273.881 respectivamente, domiciliadas el primero en la Urb. Los Samanes conjunto residencial sol, piso 15 apartamento 15B Baruta, estado Miranda, y la segunda en la calle 22 entre carreras 2 y 3 Barrio El Carmelero Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos VICTOR JOSE MENDEZ BRACHO e IRIS MARBELIS MENDEZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.346 y 16.973.705 respectivamente, domiciliadas el primero en el Barrio La Grillera calle principal casa S/N a 200 metros del cruce Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de Poa Poa casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha veinte (20) de agosto de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijas, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, depositados de manera quincenal a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, lo cual depositará en una cuenta de ahorros del Banco Provincial propiedad de la madre de las niñas la cual deberá entregar el número de cuenta al padre, así mismo, el padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos médicos, y la madre deberá entregar las facturas y los récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre deberá aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la primera quincena del mes de septiembre, en virtud de que la empresa donde trabaja le facilita ese monto por concepto de útiles escolares, y por una beca escolar que tienen las niñas. En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor deberá cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) más los regalos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a lo 02 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000609
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