REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000424
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ZULEIDY DE LOS ANGELES ARRAEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.416.057, domiciliada en Yaritagua, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS J. CASTILLO BRANDT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.170.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 4 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana ZULEIDY DE LOS ANGELES ARRAEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.416.057, domiciliada en Yaritagua, estado Yaracuy, asistido por el abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.170, quien solicita se declare a sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, herederos del causante, ciudadano JHON ALBERTO PEREZ MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.042.618, fallecido ab-intestato, en fecha 4 de julio de 2009.
En fecha 7 de agosto de 2009, se admitió la presente causa, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos, asimismo, se ordenó subsanar la causa, por cuanto no constaba en autos certificado de defunción en original del ciudadano JHON ALBERTO PEREZ MEDINA, y el original del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ZULEIDY DE LOS ANGELES ARRAEZ VALERA, mediante la cual procede a consignar certificado de defunción en original del ciudadano JHON ALBERTO PEREZ MEDINA, y el original del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
A los folios 22 y 23 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LISCARY LIUMAR LEON MENDOZA y ANADELYS MASSIEL TORREALBA CHUELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.306.866 y 17.992.130 respectivamente, domiciliadas la primera en la carrera 7 entre 23 y 24 S/N Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda al final de la carrera 6 entre Av. Bolívar y Perimetral Sur Barrio La Plazuela Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JHON ALBERTO PEREZ MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.042.618, fallecido ab-intestato, en fecha 4 de julio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000424
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