REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000687
Solicitantes: Ciudadanos LEIDY GERONIMO GARCIA MONTERO y CARLIN MARIOLY CARMONA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.399 y 15.768.673 respectivamente, residenciados el primero en la calle principal casa S/N Agua Negra municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 35 esquina de la avenida 9 casa N° 12 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEIDY GERONIMO GARCIA MONTERO y CARLIN MARIOLY CARMONA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.399 y 15.768.673 respectivamente, residenciados el primero en la calle principal casa S/N Agua Negra municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 35 esquina de la avenida 9 casa N° 12 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, de homologación de acuerdos sobre obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar, contenidos en actas de fecha siete (7) de octubre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, o sea DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre quien firmará recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos por partes iguales, así mismo deberá llevar semanalmente las frutas y verduras para la guardería de su hijo hasta tanto no esté en iniciación escolar. Para el mes de diciembre deberá cubrir todos los gastos del niño, tanto para el día 24 como para el día 31 de diciembre. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 15 de octubre de 2009.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con su hijo cada quince (15) días los días domingos desde las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. comenzando a partir del día domingo 11 de octubre de 2009, asimismo, el progenitor deberá buscar a su hijo a la casa de la madre y no ingerir bebida alcohólicas mientras esté con el niño.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000687
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