San Felipe, 21 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000122
PARTE ACTORA: VIRGINIA RAMONA RAMOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n° 12.727.094, domiciliada en el caserio las flores, calle principal, 3era entrada, casa Nº 18-360, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: OBERTH SULEIZ RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 07.593.428.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 11 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANTENCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 18 de octubre de 2009, fue recibida demanda de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana VIRGINIA RAMONA RAMOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.094, domiciliada en el caserio las flores, calle principal, 3era entrada, casa Nº 18-360, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, por petición de las Consejeras De Protección Del Niño y Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en contra del ciudadano OBERTH SULEIZ RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 07.593.428, manifestando la demandante, que el padre de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 11 años de edad , no cumple con la obligación de manutención que le bebe por ley y por beber moral pasar a sus hijos, necesitando de su ayuda para la manutención de los mismo ya que no tiene cantidad fijada semana, quincenal y mensual, solicitando se le fije obligación de manutención, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 21 de octubre de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, y de la comparecencia de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

ASUNTO : UP11-V-2009-000122