REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000700

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MARIBEL SANDOVAL AREVALO y LUIS ARONIS DELGADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.279.633 y 5.465.187 respectivamente, domiciliados la primera en Savayo II calle 2 casa N° 670 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Tricentenario segunda calle casa N° F-7 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MARIBEL SANDOVAL AREVALO y LUIS ARONIS DELGADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.279.633 y 5.465.187 respectivamente, domiciliados la primera en Savayo II calle 2 casa N° 670 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Tricentenario segunda calle casa N° F-7 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha ocho (8) de octubre de 2009, y consideran que es por el bienestar de los adolescentes, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá buscar a su hijo a la guardería ubicada en el IUTY los días martes a las 5:00 p.m. y lo retornará los días miércoles a la misma guardería a las 8:00 a.m. y también se lo llevará los días viernes de la guardería a la misma hora y lo retornará al hogar materno un fin de semana los días sábados a las 6:30 p.m. y el otro fin de semana al día domingo a las 5:00 p.m. respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a su hijo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en vacaciones escolares el niño compartirá con el progenitor la mitad de las mismas comenzando con el progenitor, en época decembrina del año 2009, el niño compartirá con el padre desde el día 18 hasta el día 26 que lo retornará al hogar materno, el año siguiente compartirá con el padre desde el día 27 de diciembre hasta el día 5 de enero de cada año, en lo sucesivo se alternará, en carnaval del año 2010 el niño compartirá con el progenitor y la semana santa con la progenitora, en los años sucesivos se alternará. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000700