REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000705
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos CESAR AUGUSTO OCHOA GONZALEZ e HIDANIA NAIBETH LUGO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.910.916 y 15.108.232 respectivamente, residenciados el primero en Marín Calle 2, y la segunda en Cocorotico calle principal casa N° 52-10 frente a la Licorería.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO OCHOA GONZALEZ e HIDANIA NAIBETH LUGO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.910.916 y 15.108.232 respectivamente, residenciados el primero en Marín Calle 2, y la segunda en Cocorotico calle principal casa N° 52-10 frente a la Licorería, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual consideran que es por el bienestar de su hija y quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, para la manutención de la niña, y la madre correrá con el resto de los gastos.
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, compartirá con la niña de 1:00 a.m. a 4:00 p.m., asimismo, la madre compartirá con su hija el resto del tiempo.
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000705
|