REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000706
Solicitantes: Ciudadanos ESTHER NOHEMI RODRIGUEZ LOPEZ y ANTONIO YSMAEL VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.611.043 y 17.611.880 respectivamente, residenciados la primera en la calle principal de Quigua casa N° 14100 municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en El Sama Quigua municipio Sucre del estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ESTHER NOHEMI RODRIGUEZ LOPEZ y ANTONIO YSMAEL VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.611.043 y 17.611.880 respectivamente, residenciados la primera en la calle principal de Quigua casa N° 14100 municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en El Sama Quigua municipio Sucre del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha catorce (14) de octubre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, o sea la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales entregará directamente a la madre quien firmará recibo por tal concepto. Para el mes de septiembre para cubrir los gastos de la adquisición de útiles y uniformes escolares, deberá cubrir la mitad de los gastos que se generen en esa fecha. Para el mes de diciembre deberá cubrir la mitad de los gastos de sus hijos, El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 30 de octubre de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000706
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