REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: UP11-J-2009-000191

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. WENDY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Con Competencia En Materia De Civil, Familia y De Protección De Niños, Niñas y Adolescente.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Sentencia definitiva
En fecha 12 de mayo de 2009, fue recibida solicitud de Rectificación De Partida De Nacimiento, interpuesta por la Abg. WENDY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Con Competencia En Materia De Civil, Familia y De Protección De Niños, Niñas y Adolescente, quien solicita que se corrija el error en que se incurrió al omitir el lugar de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dieciséis (16) años de edad, en su acta de nacimiento, pues se señalo que nació en “ casa habitación”, siendo lo correcto que nació “ en casa de habitación en la comunidad de Peñas Cabria parroquia el Guayabo, Municipio Veroes del estado Yaracuy”, es por que solicito se le rectifique la partida de nacimiento de la adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 769 del código de procedimiento civil vigente en concordancia con el articulo 501 del código civil.

Se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 14 de mayo de 2009, y se ordenó notificar publicar un edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 516 ejusdem.
En fecha 07 de julio de 2009, la representación fiscal consiga el ejemplar del Yaracuy al dia donde consta la publicación del edicto, cursante a los folios 14 y 16 del expediente.

En fecha 09 de julio de 2009, este tribunal acuerda agregar el edicto a la presente causa y libra boleta de notificación a la ciudadana YOLANDA DIAZ, a fin de que comparezca a la audiencia de sustanciación. Certificada y consignada la boleta por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas de los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria como lo establece el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 26 de octubre de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia de sustanciación de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la no comparecencia del solicitante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del solicitante y la parte demandada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,





ASUNTO : UP11-J-2009-000191