REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000716
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos BETZI ARELYS SANDOVAL y ORLANDO JOSE DAZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.921.380 y 14.228.334 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Montañita El Indio vía La Coy cerca de Barrio Adentro casa N° 22 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio La Montañita El Indio vía La Coy calle principal cerca del Jardín de Infancia La Montañita casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos BETZI ARELYS SANDOVAL y ORLANDO JOSE DAZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.921.380 y 14.228.334 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Montañita El Indio vía La Coy cerca de Barrio Adentro casa N° 22 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio La Montañita El Indio vía La Coy calle principal cerca del Jardín de Infancia La Montañita casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha catorce (14) de octubre de 2009, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre deberá buscar a su hijo al hogar paterno los días viernes a las 5:00 p.m. y retornarlo los días domingos a las 2:00 p.m. respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual la madre no podrá llevar a su hijo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en época de vacaciones escolares se mantendrá el mismo régimen, en época decembrina del año 2009, el niño compartirá con la progenitora desde el día 21 hasta el día 30 de diciembre, el día 31 compartirá con el progenitor, en los años sucesivos se alternará la época decembrina, en carnaval y semana santa se seguirá el mismo régimen. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 28 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000716
|