REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000124
En fecha 16 de abril de 2009, se recibió por declinatoria de competencia solicitud de TITULO SUPLETORIO, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, seguido por los ciudadanos NEDDALI COROMOTO COLMENAREZ y EDDY ALEJANDRO ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.430.503 y 7.907.515 respectivamente, asistidos por el abogado AFRANIO PEREZ OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.936, actuando en su favor y a favor de sus hijos, los ciudadanos ANTONY FERNADO, EDIAMNI MARBIHONETH SUAREZ COLMENAREZ y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ésta ultima menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.229.877, 18.334.793 y 25.584.608 respectivamente.
En fecha 20 de abril de 2009, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 20 al 22 del expediente, riela diligencia contentiva de la copia del plano de mesura expedido por la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre la parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 1 con segunda “Y” casa N° 777 sector Recta de Apolonio municipio Independencia del estado Yaracuy.
A los folios 9 y 10 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ENMANUEL DAVID PACHECO QUERALEZ y ELY RAUL BRAVO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.466.298 y 12.381.173 respectivamente, ambos domiciliados en la Recta de Apolonio municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman al presente asunto, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones para decidirla:
En el escrito libelar de esta causa, se solicitó se sirviera expedir titulo supletorio de propiedad a favor de los ciudadanos NEDDALI COROMOTO COLMENAREZ, EDDY ALEJANDRO ALMAO, ANTONY FERNADO SUAREZ COLMENAREZ, EDIAMNI MARBIHONETH SUAREZ COLMENAREZ y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Ahora bien, se evidencia del plano de mensura expedido por la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy, que la parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 1 con segunda “Y” casa N° 777 sector Recta de Apolonio municipio Independencia del estado Yaracuy, se encuentra acreditada únicamente a la ciudadana NEDDALI COLMENAREZ. Por otra parte, la competencia a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, viene dada por la presencia de la adolescente supraindicada, de quien no se encuentra demostrada en el caso de marras, su filiación con la ciudadana NEDDALI COROMOTO COLMENAREZ, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud, seguida por los ciudadanos NEDDALI COROMOTO COLMENAREZ y EDDY ALEJANDRO ALMAO, asistidos por el abogado AFRANIO PEREZ OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.936, actuando en su favor y a favor de sus hijos, los ciudadanos ANTONY FERNADO, EDIAMNI MARBIHONETH SUAREZ COLMENAREZ y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificados, y así se decide. Devuélvase los originales a la parte que los produjo y en su lugar déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 28 días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNADEZ
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000124
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