San Felipe, 5 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000502
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NELSON DANIEL GONZALEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.841.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. OBISMAR PUERTA LISCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.887.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 9 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana NELSON DANIEL GONZALEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.841, asistida por la abogada OBISMAR PUERTA LISCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.887, quien solicita se les declare a él y a sus hijos, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES y el adolescente JOSE DANIEL GONZALEZ GRATEROL, herederos de la causante NANCY PASTORA GRATEROL DE GONZALEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.583.841, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de agosto de 2009.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la audiencia de sustanciación, y decidir la causa dentro de los cinco (5) días siguientes de que conste la declaración de los testigos.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos CRUZ RORAIMA GRATEROL y JORGE MANUEL GURRIERI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.456.774 y 7.412.099 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 17 entre carreras 9 y 10 N° 9-45 municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Padre Torres entre carreras 12 y 13 N° 12-15 municipio Peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos NELSON DANIEL GONZALEZ SALCEDO, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GRATEROL y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NANCY PASTORA GRATEROL DE GONZALEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.583.841, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de agosto de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000502
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