San Felipe, 7 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000636

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DAYANA CAROLINA VILLEGAS y EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.989 y 16.110.845 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 2 esquina de la vereda Nº 40 frente al bloque 7 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San José esquina de la calle 6 casa Nº 6-34 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos DAYANA CAROLINA VILLEGAS y EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.989 y 16.110.845 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 2 esquina de la vereda N° 40 frente al bloque 7 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San José esquina de la calle 6 casa N° 6-34 municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) quincenales, entregados directamente a la madre quien deberá entregar recibo por tal concepto. Así mismo, el padre deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gatos médicos y la madre deberá entregar las facturas y récipes médicos. En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, el progenitor deberá cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y para los gastos decembrinos de los días 24 y 31 de diciembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al 24 de diciembre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 07 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000636