San Felipe, 7 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000637
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos FRANKLINS RIVERO GALEA y MARIANA DEL CARMEN YUSTI GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.833 y 12.936.381 respectivamente, residenciados el primero en la calle 28 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en El Campito bajando por el Transporte Coromoto municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LAS LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: FRANKLINS RIVERO GALEA y MARIANA DEL CARMEN YUSTI GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.833 y 12.936.381 respectivamente, residenciados el primero en la calle 28 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en El Campito bajando por el Transporte Coromoto municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenidos en actas de fechas quince (15) de mayo de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y al comenzar a trabajar incrementará este monto ya que actualmente se encuentra desempleado y así lo acepta la madre, los cuales serán depositados en cuenta bancaria que se abrirá a nombre de los niños.
SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio que necesiten sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de sus hijos.
CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: Los niños compartirán con el padre los días sábados de 9:00 a.m. a las 4:00 p.m., asimismo, el día que los niños deseen quedarse a dormir con el padre lo pueden hacer, servirá de intermediaria para el traslado de los niños la Sra. ROSA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.768.003, por cuanto existe una caución firmada por la Fiscalía 13 donde el Sr. FRANKLINS no perturbará a la madre de los niños, igualmente aquellos días en la semana que los niños estén sin actividades escolares podrán compartir con el padre una o dos horas. El padre no deberá ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con sus hijos. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, carnaval y semana santa, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas los días 24 y 25 de diciembre lo compartirán con el padre, 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre. CUARTO: En cuanto al día de cumpleaños de los niños, lo disfrutará con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno a los niños. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000637
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