San Felipe, 7 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000435
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA AGUILAR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.290, domiciliada en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.140.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 16 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana MARIA MAGDALENA AGUILAR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.290, domiciliada en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.140, quien solicita se les declare a ella y a sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, herederos del causante CARLOS ALBERTO GOMEZ AGUILAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.602.675, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de julio de 2009.
En fecha 10 de agosto de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGELIQUE DEL CARMEN GONZALEZ AGUILAR y LUIS DANIEL FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.217.874 y 14.924.430 respectivamente, domiciliados la primera en Nirgua Los Potreros estado Yaracuy, y el segundo en Miranda calle Carabobo al final.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana MARIA MAGDALENA AGUILAR DE GOMEZ, a la adolescente YORGELY DAYANA, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ AGUILAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.602.675, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de julio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2009-000435
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