San Felipe, 08 de octubre de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-J-2009-000448


SOLICITANTE: Ciudadana FREMAR DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.301, residenciada en la calle 19 de abril esquina callejón El Calvario Palito Blanco Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy.


BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 10 de agosto de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana FREMAR DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.301, residenciada en la calle 19 de abril esquina callejón El Calvario Palito Blanco Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 13 de agosto de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 31 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 29 de septiembre de 2009.

Al folio 33 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público con relación a la presente causa.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana FREMAR DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.301, residenciada en la calle 19 de abril esquina callejón El Calvario Palito Blanco Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, para que en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Intereses de Caja de Ahorros, Seguro de Vida, en cualquier institución donde haya dejado beneficio alguno dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano DUSVELY RAFAEL HENRIQUEZ YOVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.315.978, y se desempeñaba como Escolta del Vicerrector del C.N.E del Distrito Capital.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Hernández Alvarado,

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde


Asunto: UP11-J-2009-000448