REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000114
Parte actora: MARIA DE JESUS FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.008, con domicilio en la calle 3 con Avenida 7, San Pablo, cerca de la escuela Carrizalez, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

Parte demandada: MARITZA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.580.178 domiciliada en la vereda 1, casa 51, Banco Obrero, Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy.

Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 19 de Mayo de 2008, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abg. ANILEC SILVA CAMACARO, en su carácter de defensora publica segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana MARIA DE JESUS FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.008, con domicilio en la calle 3 con Avenida 7, San Pablo, cerca de la escuela Carrizalez, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña, hoy día adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra bajo la modalidad de Colocación Familiar con la ciudadana MARITZA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.580.178 domiciliada en la vereda 1, casa 51, Banco Obrero, Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se fije un régimen de convivencia familiar a favor de la adolescente supraindicada.
En fecha 22 de Mayo de 2008, se admitió la demanda, se libró boleta de citación a las ciudadanas MARIA DE JESUS FERNANDEZ RAMIREZ y MARITZA SALAS, plenamente identificadas en autos, se solicitó los Informes respectivos a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, se acordó oír a la adolescente de autos, y se notificó a la Fiscal Sétimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
A los folios 40 al 53 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado a la ciudadana MARITZA SALAS quien tiene bajo la modalidad de Colocación Familiar a la adolescente de autos, en el cual se evidencia la negativa de la adolescente a tener contacto con su madre biológica, mas no así con sus hermanos, lo cual hace necesario la conveniencia de fijar un régimen de convivencia que permita el fortalecimiento de las relaciones materno filiales, en vista de la ruptura de la relación existente entre la madre y la adolescente de autos, es vital que se fortalezca los lazos afectivos entre aquel de los padres que no ejerce la custodia.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: De autos se evidencia que la madre biológica, no ha mantenido contacto con su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, aunado a ello de la declaración de la misma se evidencia el deseo de no ver a su Madre, mas no así con sus hermanos con los cuales desea tener contacto.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
TERCERO: Esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior de la adolescente de autos y el derecho de esta a tener contacto con su madre y a mantener contacto con sus hermanos y estos con ella, por no ejercer la custodia de la adolescente, este Tribunal acuerda fijar un Régimen de convivencia familiar adecuado al bienestar y seguridad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y así se decide.
DECISIÓN:

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de convivencia familiar, por la ciudadana MARIA DE JESUS FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.008, con domicilio en la calle 3 con Avenida 7, San Pablo, cerca de la escuela Carrizalez, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña, hoy día adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra bajo la modalidad de Colocación Familiar con la ciudadana MARITZA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.580.178 domiciliada en la vereda 1, casa 51, Banco Obrero, Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se fije un régimen de convivencia familiar a favor de la adolescente supraindicada.
En consecuencia, en atención al interés superior de la adolescente de autos contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Visitas de la siguiente manera:
La madre, ciudadana MARIA DE JESUS FERNANDEZ RAMIREZ, plenamente identificada en autos, podrá visitar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dos días al mes los cuales quedan a elección de la madre, previo acuerdo con la adolescente quien tiene actividades académicas y extra que le limitan el tiempo, para lo cual se hará acompañar de los hermanos de la adolescente de autos, en virtud de que la adolescente manifestó su deseo de verlos y relacionarse con ellos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, vente (20) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


ASUNTO: UH05-V-2008-000114