REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Demandante: Yrma Rosa Torres Pineda.

Demandados: Rafael Simón Torres Pineda y Beverlin Duran Colmenarez.

Funcionaria inhibida: Abg. Wendy Yánez Rodríguez, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de reivindicación.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 5.604

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 6 de julio de 2009 por la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso:
“…Me inhibo de conocer la presente causa de REIVINDICACION (APELACION), interpuesta por la ciudadana YRMA ROSA TORRES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.563 y domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, contra los ciudadanos RAFAEL SIMON TORRES PINEDA y BEVERLIN DURAN COLMENAREZ, por encontrarme incursa en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que por ante este Tribunal se sustanció en apelación la presente acción, e igualmente se decidió en fecha 27 de septiembre de 2007, tal como consta a los folios del 312 al 322, ambos inclusive, la cual se anexa en copia fotostática certificada .Por todo ello, considero que existe un prejuzgamiento que me incapacita para conocer de este proceso al emitir opinión, por cuanto procedí a valorar documentos promovidos por las partes en su oportunidad legal y plasmé argumentos para sustentar los fundamentos de derecho que son elementos esenciales para la solución de la litis y que sólo pueden ser tomados en cuenta para decidir el fondo del asunto; quedándome así establecido un concepto directo e indubitable sobre el fondo de la controversia sometida hoy al conocimiento de este Juzgado; razón esta que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos…”

Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 1 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que por ante su tribunal se sustanció y decidió la presente acción e igualmente se decidió en fecha 27 de septiembre de 2007 tal como consta a los folios del 312 al 322, ambos inclusive, en el expediente Nº 4.754 la cual se anexa en copia fotostática certificada.
La juez adujo como causal de inhibición la N° 15, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el articulo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada `por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.” (Exp. Nº 03-0110, S. Nº 0020. de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta)
De las actas que conforman el presente expediente, consta en autos copia simple del libelo de demanda y copia certificada de la sentencia dictada en la acción reivindicatoria que sigue la ciudadana Yrma Rosa Torres Pineda contra Rafael Simón Torres y Beverlin Duran Colmenarez, signado con el Nº 4754, de la nomenclatura de ese tribunal, que la juez inhibida decidió, habiéndose ya formado un criterio en lo que respecta al recurso interpuesto, por lo tanto es procedente la inhibición planteada por la juez Wendy Yánez Rodríguez. Así se decide.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 16 días del mes de septiembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña

El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco

En la misma fecha y siendo la 1:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco