REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2009
AÑOS 199° Y 150°

Revisadas las actas procesales se observa que la presente causa fue recibido por este Juzgado en fecha 25 de enero de 2005, por distribución, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada ARIADNE JUAREZ, Inpreabogado N° 34.332, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 03 de diciembre de 2004.
Ahora bien, este Tribunal dictó sentencia en fecha 14 de Agosto de 2009, declarando la apelación SIN LUGAR, terminando así la responsabilidad de quien juzga, la cual era examinar y determinar si la sentencia estaba ajustada a derecho y si no se violentó ninguna norma procedimental con la referida sentencia apelada.
Como corresponde a la norma, una vez sentenciado la causa y este Tribunal ha debido remitir las presentes actuaciones al Juzgado A Quo, a los fines de la continuidad del juicio, de conformidad con las condiciones planteadas en la sentencia dictada por esta Alzada, correspondiéndole al Juzgado del Municipio Peña darle la fuerza definitiva y ejecutarla en los términos planteados.
Este Tribunal por auto de fecha 01 de diciembre de 2008, erró al nombrar a la experto, Licenciada Nieves Corona y posteriormente a la Licenciada IRMA ISABEL GIMENEZ GUEVARA, a los fines de practicar la experticia complementaria ordenada por este Juzgado como Tribunal de Alzada, por lo que de continuar con tal error, estaría usurpando las funciones del Tribunal A QUO, quien es el que tiene el deber de designar tales expertos y ejecutar la sentencia; en tal razón y en aras de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, este Tribunal, revoca por contrario imperio el auto de fecha 01 de diciembre de 2008 de octubre, de acuerdo con lo previsto en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declarando nulas todas las actuaciones posteriores a contadas a partir del folio 304 hasta el folio 313; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de que continúe la causa en el estado en que se encuentra. Líbrese oficio
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nro 706.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN

EJCH/eq
Exp. 13.128