REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
AÑOS: 199º Y 150º.
Visto el escrito presentado por la ciudadana LINDA CRUZ MARTINEZ TOVAR, identificada en autos, asistida por el Abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado N° 0568, en la que solicita se oficie al Registrador Inmobiliario y al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a los fines de que no protocolice el titulo supletorio de fecha 21 de enero de 2000 y no de autorización para protocolizar el referido titulo respectivamente, asi mismo, solicitó en el mismo escrito, se oficie a los entes antes mencionados para que protocolicen y den la autorización para protocolizar el titulo supletorio de fecha 07 de Octubre de 2004; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Leida la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL CONCEPCION MEDINA TOVAR, y declaro SIN EFECTO el resuelve de la instancia en cuanto a ordenar al Registrador Inmobiliario de dar fé publica al Titulo Supletorio evacuado en fecha 21/01/2000 y de declarar nulo el Titulo Supletorio evacuado en fecha 07/10/2004; este Tribunal considera que la petición hecha por la ciudadana LINDA CRUZ MARTINEZ TOVAR, es contraria al espiritu en la citada sentencia y de lo dispuesto en la aclaratoria dictada por la Superioridad en fecha 19 de junio de los corrientes al negar la petición que “…se odene al Registrador Inmobiliario de este Municipio su protocolizacion…”, por cuanto la misma resulta una modificacion prohibida al Juez en la citada norma. A tal efecto, si la parte es la interesada en que no se protocolice el Titulo Supletorio de fecha 21 de enero de 2004, por el mismo efecto liberatorio para quien se encuentra en la condicion de demandando, deberá realizar tales diligencia ante el Registrador Inmobiliario y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Cocorote de este Estado de manera personal, en virtud de sus intereses y no acudir a esta instancia solicitando que el Tribunal oficie a los mismos, por lo tanto, se exhorta a la solicitante hacer dichos tramites directamente ante tales organismo a los fines de la protocolizacion del titulo supletorio de fecha 21 de enero del 2000; en consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado en virtud de lo antes expuesto.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario Acc.,
ELVYN J. QUIROGA B.
EJCH/eq
Exp. 13.792