Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 13.940
SOLICITANTES: SOLANGE YUKWENSKY BUCOBO CORDERO y JOSE ADRIAN MAYOR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-15.841.828 y V.- 7.580.398
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
I
Se inicia la presente solicitud medidante libelo presentado por la ciudadana SOLANGE YUKWENSY BUCOBO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.– 15.841.828, asistida por la Abogada DAYANA LEAL CORDERO, Inpreabogado N° 89.921, en la que solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A y que sea citado su conguye a los efectos de la solcitud.
Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2008, junto con todos sus recaudos, se ordena la notificación de la representación de la Fiscalia del Ministerio Publico y se comisionó al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy a los efectos de la Citación del cónyuge. Se libro oficio N° 226. (Folio 05 al 08)
En fecha 15 de mayo de 2008, se da por notificada por notificada la Fiscal Septima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy (Folio 09) y en fecha 20 de mayo de 2008, la representación Fiscal emite su opinión favorable a la tramitación del presente Divorcio. (Folio 10).
Se recibe comision N° 2287-2008, proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con oficio N° 275-08, contentiva de citación del conguye. (Folio 25 al 31)
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De conformidad con lo solcitado por la ciudadana SOLANGE YUKWENSY BUCOBO CORDERO, Tribunal procedió a notificar al ciudadano JOSE ADRIAN MAYOR LOPEZ, en la siguiente direccion: Urbanización Tricentenario, Calle 05, Casa J-16.
Comisionado el Juzgado del Municipio Bruzual, el Alguacil de ese Juzgado en fecha citó al conyuge en fecha 27 de mayo de 2008, en la Urbanización Tricentenaria de la ciudad de Chivacoa, tal como se observa en la comision N° 2287-2008, anexa a la presente solicitud.
Recibida dicha comision en fecha 11 de junio de 2008 y agregada a los autos, el Tribunal comenzó a computar el término de tres (03) dias para que el ciudadano JOSE ADRIAN MAYOR LOPEZ, compareciera a exponer lo que creyera conveniente en relacion a la solicitud, sin que este se hiciere presente hasta la fecha.
A tal efecto, el artículo 185- A, señala lo siguiente:
“…Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro conyuge y al Fiscal del Ministerio Publico, enviandoles ademas, copia de la solicitud.
El otro conyuge debera comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
(…omisis…)
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”
De conformidad con lo dispuesto en el citado articulo, el ciudadano JOSE ADRIAN MAYOR LOPEZ, no hizo uso de la oportunidad legal para alegar lo que creyere conveniente entorno a la solictud, y se evidiencia de autos que el mismo no compareció a este Depacho en el término establecido por lo que es forzoso para este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de conformidad con los terminos planteados en el artículo 185-A. Asi se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar TERMINADA, a la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadano SOLANGE YUKWENSKY BUCOBO CORDERO y JOSE ADRIAN MAYOR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-15.841.828 y V.- 7.580.398; en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
EJCH/eq
Exp. 13.940
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