Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 14.174
SOLICITANTES: MARIA ESTILITA ALEJOS DE RODRIGUEZ y DAVID GASTON RODRIGUEZ ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-3.457.883 y V.- 3.456.471

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

I
Se inicia la presente solicitud medidante libelo presentado por la ciudadana MARIA ESTILITA ALEJOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.– 3.457.883, asistida por la Abogada MIRAN MARGOTT PAREDES PARRA, Inpreabogado N° 95.579, en la que solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A y que sea citado su cónyuge a los efectos de la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Enero de 2009, junto con todos sus recaudos, se ordena la notificación de la representación de la Fiscalia del Ministerio Publico y se libró compulsa de citacion. (Folio 07)
En fecha 22 de Enero de 2009, se da por notificada por notificada la Fiscal Septima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. (Folio 09) y en fecha 29 de Enero de 2009, la representación Fiscal emite su opinión favorable a la tramitación del presente Divorcio. (Folio 10).

El Alguacil del Tribunal consignó recibo en donde quedó citado el ciudadano DAVID GASTON RODRIGUEZ ESCUDERO, la cual fue consignada en fecha 20 de Abril de los corrientes (F. 11)
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De conformidad con lo solicitado por la ciudadana MARIA ESTILITA ALEJOS DE RODRIGUEZ, el Tribunal procedió a notificar al ciudadano DAVID GASTON RODRIGUEZ ESCUDERO, en la siguiente direccion: Avenida 12, con Calles 16 y 17, N° 112, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
El Alguacil cumple con su deber y cita al conyuge en fecha 17 de Abril de 2009 siendo agregada a los autos en fecha 20 de Abril comenzando el Tribunal a computar el término de tres (03) dias para que el ciudadano DAVID GASTON RODRIGUEZ ESCUDERO, para que compareciera a exponer lo que creyera conveniente en relacion a la solicitud, sin que este se hiciere presente hasta la fecha.
A tal efecto, el artículo 185- A, señala lo siguiente:
“…Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro conyuge y al Fiscal del Ministerio Publico, enviandoles ademas, copia de la solicitud.
El otro conyuge debera comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
(…omisis…)
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”

De conformidad con lo dispuesto en el citado articulo, el ciudadano DAVID GASTON RODRIGUEZ ESCUDERO, no hizo uso de la oportunidad legal para alegar lo que creyere conveniente entorno a la solicitud, y se evidencia de autos que el mismo no compareció a este Depacho en el término establecido por lo que es forzoso para este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de conformidad con los terminos planteados en el artículo 185-A. Asi se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar TERMINADA, a la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadano MARIA ESTILITA ALEJOS DE RODRIGUEZ y DAVID GASTON RODRIGUEZ ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-3.457.883 y V.- 3.456.47; en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN

EJCH/eq
Exp. 14.174