REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia, por demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano: JORGE LUIS MEZA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular del la cédula de identidad Nro. V-10.373.053, y domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, Calle Principal, Casa Nro. 22056 en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio, WILFREDO REQUENA BELIZARIO, inscrito en el Inpreabogado N° 67.273; contra la ciudadana NANCY MARGARITA ARIAS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.853.189, alega el demandante en su libelo de la demanda, que contrajo matrimonio en fecha Veinticinco (25) de Abril de Mil Novecientos Noventa (1990), ante la Prefectura del Municipio Independencia hoy Registro Civil, según Acta de Matrimonio Nro. 42, fijando su domicilio conyugal en la Calle 25, Sector Piedra Grande vía a la Fundación del Niño Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En fecha 14 de Marzo del 2007, se admitió, emplazando al demandado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal al Primer día de despacho siguientes, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, siguientes a su citación a los fines que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio y si no se lograra la reconciliación las partes quedarán emplazadas para un Segundo Acto en las misma condiciones que el anterior a las 11:00 a.m., conforme lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establece el Artículo 132 del citado Código.
Fue agregado la compulsa en virtud de que fue imposible la localización de la demandada de autos, el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de la oficina Regional Electoral del estado Yaracuy, a los fines de que remitiera la información donde sufrago la misma el cual consta al folio 20 del expediente.
En fecha 25 de Junio de 2007, se libro cartel de citación a la demandada ciudadana NANCY MARGARITA ARIAS MOSQUERA, el cual le fue entregado al abogado WILFREDO REQUENA BELIZARIO.
Observa la que sentencia que desde el día 25 de Junio del año 2007, fecha en la cual se libro el cartel de citación, hasta la presente fecha, no ha habido actuación alguna de la parte interesada; y por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas del lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”…
De la norma up supra, y de acuerdo a los autos que conforman el presente expediente, especialmente desde la fecha 25/06/2007, lo cual determina este Tribunal que efectivamente la instancia en el procedimiento se encuentra dentro de las previsiones contenidas en la norma señalada, por haber transcurrido más del tiempo estipulado por la ley para que el accionante cumpliera con la publicación del referido cartel; y conforme al criterio sustentado por la doctrina patria que señala:
“ La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad. De lo cual queda claro que la perención de la instancia no extingue la pretensión pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias; y la misma constituye una sanción contra el litigante negligente, por que si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil).
De lo que se infiere que al no haberse dado a la presente causa el impulso procesal, pautado en nuestro ordenamiento jurídico, es lógico y natural que este tribunal declare que la Instancia en el presente proceso se encuentra perimida, tal como lo señala el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de DICORCIO, incoado por el ciudadano: JORGE LUIS MEZA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular del la cédula de identidad Nro. V-10.373.053, y domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, Calle Principal, Casa Nro. 22056 en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio, WILFREDO REQUENA BELIZARIO, inscrito en el Inpreabogado N° 67.273; contra la ciudadana NANCY MARGARITA ARIAS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.853.189. Y así se declara.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintinueve ( 29 ) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. (Expediente N° 6360).-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero
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