REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Se inicia la presente causa de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.506.122, con domicilio en la avenida 8, con avenida Caracas Edificio Curia Diocesana San Felipe, Primer Piso, Oficina Nro. 20, San Felipe estado Yaracuy, Inpreabogado Nro. 102.545, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos: : EDGAR ELIECER MUJICA FLORES. C.I. N° 4.478.479, JHONY JOSE MUJICA FLORES , C.I. N° 7.502.525 DORLISA MUJICA FLORES, C.I. N° 7.505.237; ANGEL GUMERSINDO MUJICA FLORES, C.I. N° 5.459.692; ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, C.I. N° 7.505.283, MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, C.I. N° 7.505.879, JESUS VALENTIN MUJICA FLORES, C.I. N° 7.910.632 todos venezolanos, mayores de edad, y/a los herederos del comunero fallecido ciudadano REINALDO MUJICA FLORES, los cuales se identifican como: Esposa MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ viuda de MUJICA, C.I. No. 4.127.089, FRANCISCO ARNALDO, C.I. No. 11.273.794, YULEIDY MERCEDES, C.I. No. 11.650.549 y DAVID REINALDO MUJICA LOPEZ, C.I. No. 18.361.843, todos venezolanos mayores de edad, y domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas de San Pablo Estado Yaracuy.

Con el libelo de demanda fueron consignados anexos, los cuales rielan a los folios 05 al 59 del expediente.
Admitida la demanda en fecha 08 de Agosto de 2008, se ordenó el emplazamiento de los demandados de autos, para la contestación de la demanda. En fecha 02 de Octubre fue presentado escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida en fecha 3 de Octubre del mismo año.


Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, solo dio contestación los ciudadanos ANGEL GUMERSINDO MUJICA FLORES y MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, asistidos de la abogado en ejercicio LISETT C. MENTADO G., inpreabogado Nro. 68.138, hizo uso de ese derecho, consignando escrito contentivo a la contestación, el cual cursa al folio 278 Y 279 del expediente, el cual no hizo oposición, observando el Tribunal que la demanda de partición esta fundamentado en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la Comunidad.

En fecha 14 de julio de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia solicitó el Emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, conforme lo establecido en el artículo 778 del citado Código. Dictando auto el Tribunal, en donde fijó el día y hora para el nombramiento del partidor, y llegada la oportunidad las partes demandadas no se hicieron presentes, por lo que las partes quedaron emplazadas para el quinto día de despacho, para hacer el nombramiento del partidor con los que se encontraren presente en dicho acto.

Llegado el día para el nombramiento del partidor, se hizo presente la parte demandante y demandada, quienes procedieron a nombrar como partidor a la ciudadana: DIANA CAROLINA OJEDA CUELLO, venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad personal No. 17.788.855, adhiriéndose la parte demandada al nombramiento, quien compareció al tercer día de despacho siguiente, para su juramentación la cual consta al folio 285 del expediente.

A los folios 297 al 318 del expediente, cursa el Informe de Partición, consignado por la partidora designada.
Estando la causa para decidir, el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente:

Del Libelo de Demanda:


Alegado la demandante que: “…demanda por partición de de comunidad de bienes lo siguientes inmuebles: 1.) Una casa ubicada en San Pablo, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, en la avenida dos (2) con calle ocho (8), hoy avenida dos (2) entre calles ocho (8) y nueve (9) del sector barrio Centro del Municipio Autónomo Arístides Bastidas de San Pablo, construida sobre un lote de terreno municipal, de forma rectangular con un área de Ochocientos once metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (811,44 m2) registrado bajo el N° 48, folios del 149 al 152 del Protocolo Primero, tercer Trimestre del año 1987, en fecha 07 de septiembre del año 1987. cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Antes solar y casa de Julio Martínez y Miguel Torrealba, la misma calle del Molino Gómez, en medio ahora inmueble de la señora Argea Mújica de López, en una longitud de Treinta y Dos metros con Veinte centímetros (32,20mts), SUR: Antes solar y casa del General Pedro Lizarraga, calle Libertador de por medio, ahora inmueble de los sucesores de Trina de Escalona, avenida Dos (2) de por medio en una longitud de Treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20mts); ESTE: Antes casa y solar de Carlos Montes, calle del Molino Gómez, y del Libertador de por medio, ahora inmueble de la señora Petra Quero, con calle 8 de por medio, en una longitud de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20mts) y OESTE: Antes solar vacuo de la sucesión de Isaias Mendoza y calle 9, ahora inmueble de Carlos Naime, en una longitud de Veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts). 2.) Una casa construida sobre terreno Municipal, situada en la calle Renovación de la ciudad de San Pablo Municipio San Pablo Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy avenida cuatro (4) entre calles cuatro (4) y cinco(5) sector barrio Centro del Municipio Autónomo Arístides Bastidas de San Pablo del Estado Yaracuy, registrado bajo el numero 50, folios del 159 al 162, del protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1987, en fecha 08 de septiembre del año 1987, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Alcides Valera; SUR: Porfirio Chirinos; ESTE: Serapio Ortega con cuarta avenida de por medio y OESTE: Terrenos propiedad de Valentín Mújica (hoy de la comunidad de los hermanos Mújica Flores); 3.) Una casa ubicada en San Pablo distrito Sucre del Estado Yaracuy, tipo vivienda rural, hoy cuarta (4ta) avenida, entre calles cuatro (4) y cinco (5) sector barrio Centro del Municipio Autónomo Arístides Bastidas de San Pablo, construida sobre un terreno Municipal que mide Trescientos metros cuadrados (300m2) registrado bajo el numero 51, folio de 162 al 164 del protocolo primero, tercer trimestre del año 1987 en fecha 9 de septiembre 1987; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pedro Ortiz; SUR: Calle Democracia; ESTE: Luis Valera y OESTE: Micaela Chirinos.

Por último alega que: En base a la norma sustantiva manifiesta que sus derechos reclamados son comuneros en razón de los bienes antes descritos, por haberlos adquiridos por compra que le hicieran a su padre VALETIN MUJICA VARGARA, hasta la presente fecha, para que cada comunero sepa lo que le corresponde por derecho, es necesario la partición legal de la cuota parte correspondiente de los bienes adquiridos; razón por la cual procede judicialmente a solicitar la partición de la comunidad de bienes.

En cuanto al comunero fallecido su cuota parte se distribuirá entre sus herederos, los cuales concurren por representación del ciudadano: Reinaldo Mújica Flores, asi: 1) El cincuenta por ciento (50%) y una noventa (1/9) parte a su esposa MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ VIUDA DE MUJICA; 2) Y sus tres hijos FRANCISCO ARNALDO, YULEIDY MERCEDES y DAVID REINALDO MUJICA LOPEZ, una cuata (1/4) parte de la novena (1/9).

En este orden de ideas observa quien juzga que nuestro Legislador Civil, en el Artículo 768 del Código Civil establece A NADIE PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN COMUNIDAD Y SIEMPRE PUEDE CUALQUIERA DE LOS PARTICIPES DEMANDAR LA PARTICIPACION, en base a la cita de Norma y de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, demanda a EDGAR ELIECER MUJICA FLORES, JHONY JOSE MUJICA FLORES, DORLISA MUJICA FLORES, ANGEL GUMERSINDO MUJICA FLORES, ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, JESUS VALENTIN MUJICA FLORES, y/a los herederos del comunero fallecido ciudadano REINALDO MUJICA FLORES, los cuales se identifican como: Esposa MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ viuda de MUJICA, FRANCISCO ARNALDO, YULEIDY MERCEDES, y DAVID REINALDO MUJICA LOPEZ, antes identificados por PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, de la comunidad de hermanos que se describen en el Capitulo I numerales 1-2-3 o proceder a partir los bienes, cuya ubicación, linderos y demás determinaciones he señalado en el inicio del presente escrito.


De la Contestación de la Demanda:


Los ciudadanos ANGEL GUMERSINDO MUJICA FLORES y MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES asistidos de la abogado en ejercicio LISETT C. MENTADO G., inpreabogado Nro. 68.138, procedió a dar contestación a la demanda de la manera siguiente: es cierto y estamos de acuerdo que la cuota parte correspondiente a cada uno de los comuneros es la novena parte según lo expresa la demanda en cu CAPITULO II, y de la parte de su hermano fallido, sea distribuido entre sus herederos conforme a ley, motivo por el cual convienen en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en nuestra contra.

Nombrado el Partidor, conforme a lo establecido en el articulo 778 del Código de procedimiento Civil, y habiendo presentado el mismo el informe correspondiente tal como se evidencia de los folios 297 al 318 del expediente, sobre la cual, no fue objetado por parte de los interesados, dentro del termino de los diez (10) días de despacho transcurridos a partir de la fecha 23 de Abril de 2009, por lo que de conformidad con el articulo 785 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal declara la partición de los bienes constituidos por: 1.) Una casa ubicada en San Pablo, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, en la avenida dos (2) con calle ocho (8), hoy avenida dos (2) entre calles ocho (8) y nueve (9) del sector barrio Centro del Municipio Autónomo Arístides Bastidas de San Pablo, construida sobre un lote de terreno municipal, de forma rectangular con un área de Ochocientos once metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (811,44 m2) registrado bajo el N° 48, folios del 149 al 152 del Protocolo Primero, tercer Trimestre del año 1987, en fecha 07 de septiembre del año 1987. cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Antes solar y casa de Julio Martínez y Miguel Torrealba, la misma calle del Molino Gómez, en medio ahora inmueble de la señora Argea Mújica de López, en una longitud de Treinta y Dos metros con Veinte centímetros (32,20mts), SUR: Antes solar y casa del General Pedro Lizarraga, calle Libertador de por medio, ahora inmueble de los sucesores de Trina de Escalona, avenida Dos (2) de por medio en una longitud de Treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20mts); ESTE: Antes casa y solar de Carlos Montes, calle del Molino Gómez, y del Libertador de por medio, ahora inmueble de la señora Petra Quero, con calle 8 de por medio, en una longitud de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20mts) y OESTE: Antes solar vacuo de la sucesión de Isaias Mendoza y calle 9, ahora inmueble de Carlos Naime, en una longitud de Veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts). 2.) Una casa construida sobre terreno Municipal, situada en la calle Renovación de la ciudad de San Pablo Municipio San Pablo Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy avenida cuatro (4) entre calles cuatro (4) y cinco(5) sector barrio Centro del Municipio Autónomo Arístides Bastidas de San Pablo del Estado Yaracuy, registrado bajo el numero 50, folios del 159 al 162, del protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1987, en fecha 08 de septiembre del año 1987, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Alcides Valera; SUR: Porfirio Chirinos; ESTE: Serapio Ortega con cuarta avenida de por medio y OESTE: Terrenos propiedad de Valentín Mújica (hoy de la comunidad de los hermanos Mújica Flores); 3.) Una casa ubicada en San Pablo distrito Sucre del Estado Yaracuy, tipo vivienda rural, hoy cuarta (4ta) avenida, entre calles cuatro (4) y cinco (5) sector barrio Centro del Municipio Autónomo Arístides Bastidas de San Pablo, construida sobre un terreno Municipal que mide Trescientos metros cuadrados (300m2) registrado bajo el numero 51, folio de 162 al 164 del protocolo primero, tercer trimestre del año 1987 en fecha 9 de septiembre 1987; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pedro Ortiz; SUR: Calle Democracia; ESTE: Luís Valera y OESTE: Micaela Chirinos, tal como consta en el informe del partidor y asi queda establecido.
No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del fallo, y así se declara.


DECISION

Con fundamento en los razonamientos anteriores, éste juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Declara Con Lugar LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por la ciudadana: FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.506.122, con domicilio en la avenida 8, con avenida Caracas Edificio Curia Diocesana San Felipe, Primer Piso, Oficina Nro. 20, San Felipe estado Yaracuy, Inpreabogado Nro. 102.545, actuando en su propio nombre y representación, partición esta incoada contra los ciudadanos: DORLISA MUJICA FLORES, C.I. N° 7.505.237; ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, C.I. N° 7.505.283, JESUS VALENTIN MUJICA FLORES, C.I. N° 7.910.632 y JHONY JOSE MUJICA FLORES, C.I. N° 7.502.525, todo venezolanos y mayores de edad, representados por sus apoderados judiciales, abogados: Elio José Zerpa Isea, Robert José Zerpa Tovar y Rocío Adriadna Yánez Amaya, inscritos en el inpreabogado con los números: 0568, 67.336 y 102.551, respectivamente; asi como contra los ciudadanos: ANGEL GUMERSINDO MUJICA FLORES, C.I. N° 5.459.692 y MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, C.I. N° 7.505.879, también venezolanos y mayores de edad, representados por sus apoderados judiciales, abogados: Lisett Coromoto Mentado Guanaguanay y Luís Mario Vitanza Orellana, inscritos en el inpreabogado con los números: 68.138 y 84.595, respectivamente; el ciudadano: EDGAR ELIECER MUJICA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.478.479, y/a los herederos del comunero fallecido ciudadano REINALDO MUJICA FLORES, los cuales se identifican como: Esposa MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ viuda de MUJICA, C.I. No. 4.127.089, FRANCISCO ARNALDO, C.I. No. 11.273.794, YULEIDY MERCEDES, C.I. No. 11.650.549 y DAVID REINALDO MUJICA LOPEZ, C.I. No. 18.361.843, todos venezolanos mayores de edad, y domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas de San Pablo Estado Yaracuy; sobre la PARTICION de los bienes ya señalados, de conformidad con lo previsto en el Articulo 785 del Código de procedimiento Civil y así queda establecido.

No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.
regístrese y déjese copia certificada conforme al articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud que la presente decisión salió fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes intervinientes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve(29) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Exp. Nº 6578.


La Jueza,


Abg. Maria de Lourdes Camacaro,

La Secretaria


Abgº. Karelia Marilú López Rivero.


En esta misma fecha y siendo la 11:50.am., se registro y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria


Abgº. Karelia Marilú López Rivero.