JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE 4323
PARTE ACTORA Ciudadanos JOSUÉ RAFAEL JURADO MEZA y LIGIA DEL CARMEN CUICAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.584.289 y 8.698.656 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA
: ANTONIO SILVA MARQUEZ, MARIELIS OROPEZA y JUAN PABLO SERRANO, Inpreabogado Nros. 7042, 73.667 y 76.435 respectivamente.
MOTIVO : DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JOSUÉ RAFAEL JURADO MEZA y LIGIA DEL CARMEN CUICAS REYES, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO SILVA MARQUEZ, Inpreabogado Nº 7042, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 14 de diciembre de 1982, por ante el Registro Civil del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 19 prolongación de la Avenida 20 de esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, que al contraer matrimonio cumplieron con todas las obligaciones inherentes al mismo, pero que debido a la incomprensión de su parte y a su vez a la incompatibilidad de caracteres motivado al abandono del hogar de su cónyuge ciudadano Josué Rafael Jurado Meza, decidieron separarse manteniendo la ruptura prolongada de la vida en común, por lo cual solicitan la separación amparándose en el artículo 185-A del Código Civil, hicieron saber que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; igualmente manifiestan que no comparten bienes de fortuna en común que liquidar.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de julio de 2005, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 07 cursa diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos JOSUÉ RAFAEL JURADO MEZA y LIGIA DEL CARMEN CUICAS REYES, debidamente asistidos del abogado en ejercicio ANTONIO MARQUEZ SILVA, ratificaron la solicitud en todas y cada una de sus partes y renunciaron al lapso de comparecencia.
Al folio 08 consta boleta de citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2005.
Al folio 09 consta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 17 de octubre de 2005, en la cual solicita se inste a las partes interesadas a indicar la fecha de separación fáctica y una vez conste en autos ese despacho no tiene nada que observar.
Al folio 10 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JOSUÉ RAFAEL JURADO MEZA, debidamente asistido del abogado en ejercicio ANTONIO SILVA MARQUEZ, en la cual señala como fecha de separación fáctica el día 15 de enero de 1985, fecha en la que se separaron de hecho.
Al folio 11 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JOSUÉ RAFAEL JURADO MEZA debidamente asistido de abogado, en la cual solicita a este Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa.
Al folio 12 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JOSUÉ RAFAEL JURADO debidamente asistido de la abogada en ejercicio MARIELIS OROPEZA, en la cual se da por notificado de la continuación del presente juicio y solicita el abocamiento de la nueva Juez para conocer de la presente causa. Por auto de fecha 09 de junio de 2006, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN CUICAS REYES, la reanudación del presente juicio de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 15 consta boleta de notificación de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN CUICAS REYES, sin firmar y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 17 de enero de 2007, por falta de impulso procesal.
Al folio 16 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JURADO MEZA JOSUÉ RAFAEL debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN PABLO SERRANO, en la cual solicita le sea entregado original de Acta de Matrimonio que se encuentra en el expediente y se deje copia fotostática debidamente certificada en su lugar, rogando la urgencia del caso. Por auto de fecha 24 de septiembre de 2007, el Tribunal ordena agregar a los autos la copia certificada y devolver el original a la parte interesada.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal actuando como director del proceso pasará a conocer de la misma de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSUÉ RAFAEL JURADO MEZA y LIGIA DEL CARMEN CUICAS REYES; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSUÉ RAFAEL JURADO MEZA y LIGIA DEL CARMEN CUICAS REYES, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 313, de fecha 14 de diciembre de 1982.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
En esta misma fecha y siendo la 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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