REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones, las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ISAIN ANTONIO GOMEZ LAMEDA y JUAN SABAS SILVA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.346.261 y V-23.574.015, respectivamente, y el escrito suscrito por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ROMULO ANTONIO BENAVIDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.582.250, sobre una bienhechurías que el solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio San Felipe, que tiene una superficie de Cuatro Mil Quinientos Metros Cuadrados Aproximadamente (4.500M2), ubicado en el sector Cocorotico frente a la sede del Caney de la Asociación de ganaderos, Jurisdicción del Municipio San Felipe ,Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Rio Cocorotico; Sur: Carretera que conduce al caserío El Corozo; Este: Carretera Panamericana, vía San Felipe, Marín y Oeste: Terreno e inmueble del Club Sendero Luminoso; bienhechurías que consisten en: Dos casas de habitación familiar, ambas de paredes de bloques ,piso de cemento ,una de techo de Zinc y otra de techo de acerolit ,cada una con dos habitaciones ,una sala de recibo ,una cocina y una sala de baño y lavandero; trece (13) arboles de Aguacateros .Doce (12) arboles de Naranjeros .Diez arboles de limoneros .Cuatro (4) arboles de Guama. Cuatro arboles de sapotes. Dos (2) arboles de Pan de Palo. Tres (3) matas de Onoto. Diez (10) Matas de Cambur. Mil (1000) matas de plátanos. Mil (1000) matas de yuca .Mil (1000) matas de Ocumo .Mil quinientas (1500) matas de Ñame. Mil (1000) matas de caña de azúcar. Tres (3) matas de parchitas .Diez (10) matas de Cambur Manzano. Una (1) mata de cocotero .Cuatro (4) arboles de Nim y Diez (10) arboles de Pino; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4809 constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.