Exp. N° 1.235-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el acta de convenimiento, que antecede, suscrita en fecha 07 de agosto de 2009 por la abogada CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.382, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GOMEZ, presidente y representante legal de la Compañía Anónima MAYAGRO BRUZUAL C.A. parte actora y la abogada LILA CRISTINA QUERO de PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.119, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano NORBERTO SOCA, todos identificados en autos, donde de común acuerdo exponen: Primero La parte demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, con la excepción de lo siguiente: En fecha 20-07-2007, su representado abonó a cuenta de las NOTAS DE ENTREGA, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) de la antigua denominación, hoy CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), motivo por el cual el monto adeudado es de Bs. 8.588,00 y no Bs. 13.588,00, por lo que a los fines de dar por terminado el presente proceso convinieron en: Pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.588,00), correspondiente a) Nota de entrega Nº 54108 de fecha 10-03-2006 por Bs. 11.328,00. b) Nota de entrega Nº 54110 de fecha 11-03-2006, por Bs. 1.980,00 C) Nota de entrega N° 54111 de fecha 11-03-2003, por Bs. 280,00, lo cual arroja un monto de Bs. 13.588,00 menos un descuento por concepto de Abono a dichas notas de entrega por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cancelado con el Cheque número 41003642 del Banco de Venezuela, de fecha 20-09-2007. Segundo: Se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.102,09), por concepto de Costas y Costos del proceso, para un total a cancelar de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.690,09). Tercero: La forma de pago del capital adeudado, es decir, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.690,09), será cancelado de la siguiente forma: A) El día 10 de septiembre del año 2009, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00.)- B) El día 10 de octubre del año 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00.)- C) El día 10 de noviembre del año 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y D) El día 10 de diciembre del año 2009, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.690,09). Finalmente solicitaron al Tribunal la homologación del presente convenimiento en los términos establecidos, y se les expida dos (02) copias certificadas del convenimiento, de la ampliación del mismo y la decisión emitida por éste juzgado. Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias. Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, abogada CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.382, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GOMEZ, presidente y representante legal de la Compañía Anónima Sociedad de Comercio MAYAGRO BRUZUAL parte actora y la abogada LILA CRISTINA QUERO de PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.119, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano NORBERTO SOCA, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 14 días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
mcs.
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