República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.

AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana APOLONIA NAVEA DE PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 814.838 y domiciliada en Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ SEGURA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad unas bienhechurias ubicadas en Calle Principal, vía Galban, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno de propiedad municipal con una extensión aproximada de: CINCUENTA METROS (50,oo mts), de frente por CINCUENTA METROS (50,oo mts) de fondo; lateral izquierdo CIEN METROS (100,oo mts), y lateral derecho CIEN METROS (100,oo mts), para una superficie total de terreno de: CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000,oo mts2), en el referido lote de terreno ha fundado a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurias consistentes en: una (01) cerca de alambre púa, y estantillos de concreto, ha realizado labores de deforestación mediana y lo ha sembrado de las siguientes especies: maíz, mandarina, limón, yuca, caraotas y aguacates; en las mencionadas bienhechurias ha invertido aproximadamente la cantidad de: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Paso de servidumbre; SUR: Terreno ocupado por la señora Paula Navea; ESTE: Paso de servidumbre y OESTE: Terreno de Rosario Navea. En fecha 10 de Agosto de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-081, de fecha 13 de Agosto de 2009, el cual fue recibido en fecha 14-08-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Al folio ocho (08) se recibió en fecha 19-08-2009 el criterio de la ciudadana sindica procuradora del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, de la presente solicitud y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUARDO ANTONIO MONTAÑA VIDADL Y EUQUERIA MARCHAN DE MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.542.599 y 3.911.067, respectivamente, domiciliados (el primero) en calle 12, con avenida 6, Casa N° 12, sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en Calle 12, con avenida 6, Casa N° 12, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: APOLONIA NAVEA DE PÉREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el abogado en ejercicio: JOSÉ SEGURA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano (a) Sindico (a) Procurador (a) del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria Acc.,

Abg. Ligia Ode Silveira.
María Eugenia Rangel G.

En ésta misma fecha se publicó, registro y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Secretaria Acc.,


María Eugenia Rangel G.







LOS/Merg/jama.
Exp Nº 379/09