República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER CASTILLO CARO Y SOMER ANTONIO CASTILLO CARO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.262.164, y 11.274.624, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO FIGUEREDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.038, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector Las Marías, vía Galban, de Boraure, Municipio La trinidad del Estado Yaracuy, las cuales consisten en sembradíos de árboles frutales tales como: Trescientas (300) matas de aguacates, y dos (02) matas de limones en plena producción, totalmente cercadas en alambre de púas sobre estantillos de madera; construidas sobre un área de terreno de: CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 Mts2), propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Camino a la Duranera; Sur: Terreno ocupado por Irma soteldo; Este: Terreno ocupado por Víctor Castillo y Oeste: Terreno ocupado por Irma soteldo, se admitió la solicitud ordenándose la notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-074, de fecha 11 de Agosto de 2009, el cual fue recibido en fecha 14-08-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos OSWALDO ALBERTO SÁNCHEZ y JOEL MANUEL TELLECHEA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.695.482 y Nº 18.547.065, respectivamente, domiciliados (el primero) en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de JOSÉ ALEXANDER CASTILLO CARO Y SOMER ANTONIO CASTILLO CARO, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el abogado en ejercicio ANTONIO FIGUEREDO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. La Secretaria Acc.,


María Eugenia Rangel.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.



La Secretaria Acc.,


María Eugenia Rangel G.


LOS/Merg/Jama.
Exp N° 385/09